Decreto Ley 2238 - CREA FONDOS PARA LA COMISION ORGANIZADORA DE LA IX REUNION DEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
CREA FONDOS PARA LA COMISION ORGANIZADORA DE LA IX REUNION DEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
Núm. 2.238.- Santiago, 12 de Junio de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Tesoro Público - Aporte Fiscal Libre Ministerio de Educación Pública Secretaría y Administración General 59-01-00-80 US$ 538.400
Los recursos señalados en el artículo 1° serán puestos a disposición de la Comisión Nacional Organizadora de la IX Reunión del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, creada por decreto N° 425, de 8 de Mayo de 1978, del Ministerio de Educación Pública, para que atienda a todos los gastos que demande la Organización y Celebración de dicha Reunión.
La Comisión mantendrá los recursos a que se refiere el artículo anterior en una cuenta subsidiaria de la cuenta única fiscal, en el Banco del Estado, sobre la cual girarán conjuntamente el Coordinador General y uno de los miembros de la Comisión designado por ella misma. En ausencia del Coordinador General, firmará el Jefe del Departamento de Asistencia Técnica Internacional del Ministerio de Educación.
Los gastos que efectúe la Comisión se harán sin sujeción a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.608/76, decreto supremo de Hacienda N° 90, y DFL. N° 353, de 1960.
La Comisión deberá rendir cuenta de los fondos que le hayan sido entregados, a la Contraloría General de la República, a más tardar dentro del plazo de sesenta días de terminada la Reunión.
Transcurrido dicho plazo, quedará extinguida la Comisión.
El Fisco será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar.
A contar de esta fecha, sólo podrá girar en la cuenta bancaria de la Comisión el Subsecretario de Educación, para pagar obligaciones, el saldo de la cuenta aludida se ingresará a rentas generales de la Nación.
Los bienes adquiridos por la Comisión serán transferidos al Fisco previo registro e inventario aprobado por la Contraloría General de la República. Por decreto supremo del Ministerio de Educación se fijará el destino que se dará a dichos bienes, el...
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