Decreto 575 - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS - MUNICIPALIDAD DE GRANEROS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242080974

Decreto 575 - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE GRANEROS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Graneros, 27 de septiembre de 2004.- La Alcaldía de Graneros hoy decretó lo siguiente:

Núm. 575.- Vistos y considerando:

  1. - Lo establecido en la ley Nº 19.862, que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y su reglamento aprobado por decreto 375 del 19 de mayo de 2003 del Ministerio de Hacienda.

  2. - El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de julio de 2004.

  3. - Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y, 4.- La sentencia de fecha 27 de noviembre de 2000, del Tribunal Electoral Regional de la Sexta Región, que me proclama Alcalde de esta Ilustre Municipalidad en conformidad a los Arts. 56, 63, 117, 118, 119, 125 de la ley 18.695,

    D e c r e t o:

  4. - Apruébase la ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Graneros.

Art. 1º

Existirá en la Municipalidad de Graneros, un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones o Franquicias Tributarias, a cargo de la Secretaría Municipal.

Para estos efectos se entenderá por transferencia de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y, todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Graneros para el financiamiento de actividades específicas o programas y los gastos inherentes o asociados a la realización de estos, que se entreguen a personas jurídicas sin fines de lucro que realicen actividades comprendidas entre las funciones municipales.

Las personas jurídicas, públicas o privadas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro, con anterioridad a su solicitud, de conformidad a la ley Nº 19.862 y su reglamento.

Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Graneros, sujetas a algún beneficio tributario.

Art. 2º

El registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. Individualización completa de la persona jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y objeto social.

  2. Antecedentes de la constitución como persona...

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