Decreto número 930, de 2021.- Extiende la vigencia de los beneficios y las prestaciones que indica y otorga derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario y extiende vigencia del Título II de la ley Nº 21.227, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227, y la ley Nº 21.312, que extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes Nº 21.227 y 21.263 - 2 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868592250

Decreto número 930, de 2021.- Extiende la vigencia de los beneficios y las prestaciones que indica y otorga derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario y extiende vigencia del Título II de la ley Nº 21.227, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227, y la ley Nº 21.312, que extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes Nº 21.227 y 21.263

Fecha de publicación02 Junio 2021
Número de registroCVE-1953505
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.968
CVE 1953505 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.968 | Miércoles 2 de Junio de 2021 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1953505
MINISTERIO DE HACIENDA
EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS Y LAS PRESTACIONES QUE
INDICA Y OTORGA DERECHO A GIROS ADICIONALES CON CARGO AL FONDO
DE CESANTÍA SOLIDARIO Y EXTIENDE VIGENCIA DEL TÍTULO II DE LA LEY Nº
21.227, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 21.263,
QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E
INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE
DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA
POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227, Y LA
LEY Nº 21.312, QUE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS
ESTABLECIDOS EN LAS LEYES Nº 21.227 Y 21.263
Núm. 930.- Santiago, 17 de mayo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo; la ley N° 21.227,
que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en
circunstancias excepcionales; la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres y
cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica; la ley N° 21.263, que flexibiliza
transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de
desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y
perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227; la ley Nº 21.312, que extiende la vigencia de los
beneficios establecidos en las leyes Nos 21.227 y 21.263; los decretos supremos Nos 1.434, de 16
de septiembre; 1.578, de 28 de septiembre y 2.097, de 26 de noviembre, todos de 2020; y 279, de
19 de febrero de 2021, todos del Ministerio de Hacienda; y la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto N° 4, por medio del
cual decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por el período de un año, y
otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia
internacional, por brote mundial del virus denominado Coronavirus-2 del síndrome respiratorio
agudo grave SARS-CoV-2 (en adelante "Covid-19"). La vigencia de la alerta sanitaria fue
prorrogada hasta el 30 de junio de 2021, por el decreto Nº 1, de 7 de enero de 2021, del
Ministerio de Salud.
2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo N° 104,
de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, periodo que ha
sido prorrogado mediante los decretos supremos N os 269, de 12 de junio; 400, de 10 de
septiembre, y 646, de 20 de diciembre, todos de 2020; y 72, de 11 de marzo de 2021, todos del
mismo Ministerio.
3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo N° 107, de 2020, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose zonas afectadas por catástrofe, y por un
plazo de 12 meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país. Dicha medida
fue prorrogada por 6 meses mediante el decreto supremo N° 76, de 16 de marzo de 2021, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

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