Decreto número 7, de 2023.- Deja sin efecto aumento de tarifas aplicado al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo - 7 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922419210

Decreto número 7, de 2023.- Deja sin efecto aumento de tarifas aplicado al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo

Fecha de publicación07 Febrero 2023
Número de registroCVE-2267664
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.471
CVE 2267664 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.471 | Martes 7 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2267664
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
DEJA SIN EFECTO AUMENTO DE TARIFAS APLICADO AL SISTEMA DE
TRANSPORTE PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO Y LAS COMUNAS DE
PUENTE ALTO Y SAN BERNARDO
Núm. 7.- Santiago, 19 de enero de 2023.
Visto:
La ley N° 18.696, que modifica el artículo 6° de la ley N° 18.502, autoriza importación de
vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; los decretos con fuerza de
ley N° 343, de 1953, y N° 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley N°
557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; la ley N° 18.059,
que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector
nacional del tránsito y le señala atribuciones; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N°
20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros; la ley
N° 21.184, que faculta al Presidente de la República para dejar sin efecto o limitar un alza de
tarifas en el transporte público de pasajeros, en las condiciones que indica; el oficio N°
1268/2023, de 13 de enero de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el
oficio Ord. N° 0180, de 18 de enero de 2023, de la Dirección de Presupuestos; la resolución N°
1, de 2023, del Panel de Expertos de la ley N° 20.378; la resolución N° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, y la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, en conformidad con lo establecido en la ley N° 20.378, que crea un subsidio
nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, las tarifas del Sistema de
Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, se
determinan y ajustan de conformidad con las atribuciones y competencias otorgadas al Panel de
Expertos creado por la misma y al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2. Que, en ejercicio de dichas facultades y competencias, mediante resolución N° 1, de
2023, del Panel de Expertos de la ley N° 20.378, se dispuso un ajuste a las tarifas adulto vigentes
del Sistema de Transporte Público, de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo
14° de la ley N° 20.378.
3. Que, la ley N° 21.184, ha otorgado al Presidente de la República la facultad para dejar sin
efecto o limitar un aumento de tarifas dispuesto por el Panel de Expertos de la ley N° 20.378,
mediante decreto supremo fundado expedido por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, el que además será suscrito por el Ministro de Hacienda y deberá
considerar el incremento en los recursos que permitan mantener el equilibrio financiero del
Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y
Puente Alto, o compensar el valor real de la tarifa.
4. Que, atendidas las circunstancias por las que atraviesa el país a consecuencia de la crisis
social, sanitaria y económica, suscitada por efectos de la pandemia y considerando lo indicado en
el oficio Ord. N° 0180, de 18 de enero de 2023, de la Dirección de Presupuestos, en orden a

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