Decreto número 62, de 2022.- Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos - 29 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908127286

Decreto número 62, de 2022.- Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Fecha de publicación29 Julio 2022
Número de registroCVE-2164859
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.314
CVE 2164859 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.314 | Viernes 29 de Julio de 2022 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2164859
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE
PENSIONES DE ALIMENTOS
Núm. 62.- Santiago, 12 de mayo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°
100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley N° 19.477, que aprueba Ley Orgánica del
Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y
Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia; en la ley N°
21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica
diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, y en
la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, con fecha 18 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N°
21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica
diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos,
cuyo objeto es instituir disposiciones destinadas a instaurar modificaciones procedimentales al
juicio de alimentos; al Código Civil; a la ley N° 19.620, de adopción de menores, y establecer
disposiciones para ejecutar el mandato contenido en el artículo 21 de la ley N° 14.908, sobre
abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el artículo 7°, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del
Ministerio de Justicia, incorporado por la citada ley N° 21.389, el cual establece que el
funcionamiento y la administración del Registro citado estarán a cargo del Servicio de Registro
Civil e Identificación.
2° Que, uno de los objetivos de la ley N° 21.389, es facilitar y mejorar el sistema de pago de
las pensiones de alimentos por cuanto, a pesar de las medidas de apremio que existen hoy en día
para exigir el cumplimiento de la obligación de las pensiones de alimentos, sigue existiendo un
porcentaje importante de deudores que no lo hace. Para ello, se establece como herramienta
principal para el cumplimiento del pago de una pensión de alimentos decretada y adeudada, la
creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual pertenece al
Sistema de Cumplimiento de Pensiones de Alimentos.
3° Que, el artículo 21 de la ley N° 14.908, incorporado por la ley N° 21.389, ambas ya
citadas, encarga al Servicio de Registro Civil e Identificación el funcionamiento y la
administración del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y establece que
será un reglamento, expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que regulará

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