Decreto número 6, de 2022.- Modifica decreto Nº 122, de 1991, que fija requisitos dimensionales y funcionales a vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana que indica
| Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
| Fecha de publicación | 07 Octubre 2022 |
| Número de registro | CVE-2198142 |
| Sección | Normas Generales |
| Número de Gaceta | 43.371 |
CVE 2198142 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.371 | Viernes 7 de Octubre de 2022 | Página 1 de 20
Normas Generales
CVE 2198142
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 122, DE 1991, DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA REQUISITOS
DIMENSIONALES Y FUNCIONALES A VEHÍCULOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE
LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA QUE INDICA
Núm. 6.- Santiago, 18 de enero de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto
con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.059, que asigna al
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de
tránsito y le señala atribuciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio
de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el
decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre
atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la
Subsecretaría de Transportes; en la ley Nº 18.696, que modifica el artículo 6° de la ley Nº
18.502, que autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de
pasajeros; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la
Ley de Tránsito; en el decreto Nº 122, de 1991, que fija requisitos dimensionales y funcionales a
vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana que indica, de Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 129, de 2002, que establece norma
de emisión de ruidos para buses de locomoción colectiva urbana y rural, del Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 22, de 2006, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone requisitos que deben cumplir los
sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y
rueda de repuesto con que deberán contar los vehículos motorizados, fija características a casco
para ciclistas y reglamenta uso de teléfono celular en vehículos motorizados; en la resolución Nº
7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del
trámite de toma de razón; y en la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1º Que, la ley Nº 18.059 le asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el
carácter de ser el organismo rector en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías
públicas o abiertas al uso público, y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento.
2º Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, citado en el Visto, en su artículo 3°
expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común,
atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo
del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la
aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional,
regional y comunal.
3º Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 2007, citado en el visto, los vehículos deberán reunir las características técnicas de
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.371 Viernes 7 de Octubre de 2022 Página 2 de 20
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construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y
mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
4º Que, revisada la normativa vigente en materia de fijación de requisitos dimensionales y
funcionales de aquellos vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana, se ha
detectado la necesidad de adecuar las disposiciones aplicables con el objeto de mejorar la calidad
del servicio entregado a los usuarios, principalmente respecto a la implementación de mejoras
orientadas a fortalecer aspectos de seguridad, comodidad y eficiencia que se adecuen a las
nuevas necesidades de transporte de las personas.
Decreto:
Artículo 1º: Modifícase el decreto supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, que fija requisitos dimensionales y funcionales a vehículos que presten
servicios de locomoción colectiva urbana que indica, en lo siguiente:
a) Reemplázase en el inciso octavo, de la letra a) del punto 3, del artículo 7º, el guarismo
"2,5", por "25".
b) Reemplázase en el literal d.3.2) del punto 4, del artículo 7º, la palabra "embisagradas",
por "abisagradas".
c) Incorpórase el siguiente artículo 7º bis, nuevo:
"Artículo 7º bis: Alternativamente a los buses definidos en los artículos 2º y 2º bis, y los
estándares técnicos de los buses de los artículos 3º, 4º y 7º, del presente reglamento, y cuando
mediante resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se disponga la primera
inscripción de buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en las
fechas y en las ciudades que en ella se indiquen, éstos deberán cumplir con los siguientes
requisitos técnicos:
1. DIMENSIONES GENERALES
a) Longitud: Mayor o igual a 8 metros y menor o igual a 11 metros.
El largo del voladizo trasero no podrá exceder del 65% de la distancia entre ejes. La
longitud será considerada entre los extremos anterior y posterior del vehículo.
b) Ancho: Menor o igual a 2,60 metros.
La proporción entre el ancho del vehículo y la distancia entre las caras externas de las
ruedas del eje trasero será, como máximo, de un 115%.
En la medida del ancho del vehículo no serán considerados los espejos retrovisores
exteriores ni sus soportes.
c) Altura exterior: Menor o igual a 4,20 metros, medido desde el suelo.
2. REQUISITOS TÉCNICOS RELATIVOS A CAPACIDAD DE PASAJEROS
Para los efectos de las exigencias de número de asientos y número total de pasajeros que se
indican en la letra c) siguiente, se debe contemplar:
a) Superficie total disponible para pasajeros (S0): se determinará descontando de la
superficie del piso del vehículo, las siguientes:
a.1) La superficie del puesto del conductor.
a.2) La superficie de los peldaños al interior del bus.
a.3) La superficie de todas las zonas en que no sea posible ubicar pasajeros.
b) Superficie disponible para los pasajeros de pie (S1): se determinará restando de S0, lo
siguiente:
b.1) La superficie de las zonas que no son accesibles al pasajero de pie cuando todos los
asientos están ocupados, con excepción de los asientos abatibles en caso de que el vehículo los
disponga.
b.2) La superficie de las zonas que se encuentran situadas delante de un plano vertical que
pasa por el centro del respaldo del asiento del conductor, en su posición más alejada del volante
de dirección, y por el centro del espejo retrovisor exterior situado al lado derecho del vehículo.
b.3) La superficie del espacio reservado para silla de ruedas.
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