Decreto número 48, de 2021.- Promulga el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, y su Protocolo de 2014, ambos de la Organización Internacional del Trabajo - 16 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875722968

Decreto número 48, de 2021.- Promulga el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, y su Protocolo de 2014, ambos de la Organización Internacional del Trabajo

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2009750
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.056
CVE 2009750 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.056 | Jueves 16 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 12
Normas Generales
CVE 2009750
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930, Y SU
PROTOCOLO DE 2014, AMBOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO
Núm. 48.- Santiago, 27 de abril de 2021.
Vistos:
Los artículos 32, Nº15 y 54, Nº1), inciso primero, de la Constitución Política de la
República.
Considerando:
Que la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, con fecha 28 de
junio de 1930, adoptó el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, el cual fue aprobado por el
Congreso Nacional, según consta en el Oficio S/Nº, de 18 de abril de 1933, y ratificado por la
República de Chile el 31 de mayo de 1933, entrando en vigor para nuestro país el 31 de mayo de
1934, de conformidad con su artículo 28.
Que con fecha 11 de junio de 2014 la Conferencia General de la Organización Internacional
del Trabajo adoptó el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, el
que fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 16.062, de 2 de
diciembre de 2020, de la Cámara de Diputados.
Que con fecha 19 de enero de 2021, se depositó, ante el Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo, el Instrumento de Ratificación al indicado Protocolo y, en
consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 8, entrará en vigor para la República de
Chile el 19 de enero de 2022.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, de 28 de junio
de 1930, y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, de 11 de
junio de 2014, ambos adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,
Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.- Patricio
Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General
Administrativo.

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