Decreto número 46, de 2020.- Establece el presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 2021 - 4 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868734960

Decreto número 46, de 2020.- Establece el presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 2021

Fecha de publicación04 Junio 2021
Número de registroCVE-1954936
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.970
CVE 1954936 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.970 | Viernes 4 de Junio de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1954936
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL
CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES PARA EL AÑO 2021
Núm. 46.- Santiago, 3 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales, especialmente en sus artículos 3, 14, 19, 20, 21, 23, 72 y
1º transitorio; en el artículo 30 de la ley Nº 16.395; en la ley Nº 18.689; en el Libro I del DFL Nº
1, de 2005, del Ministerio de Salud; en los artículos 54 y 63 de la ley Nº 20.255; en la ley de
Presupuestos del Sector Público para el año 2021; en la ley Nº 21.054; en la ley Nº 21.095; en el
decreto supremo Nº 544 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto
supremo Nº 56 de 2019 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en los DFL Nºs 30 y 31,
de 2000, del Ministerio de Salud, y en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, y
Teniendo presente:
Las disposiciones del Reglamento General de la ley Nº 16.744, aprobado por decreto
supremo Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, especialmente aquellas
contenidas en los artículos 25, 36, 37, 38, 39 y 41, y lo establecido en el artículo 5º del decreto
supremo Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Decreto:
1. Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de
Seguridad Laboral.
Art. 72 de la ley Nº 16.744 y Art. 25 del DS 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Las empresas con administración delegada del seguro social contra riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, deberán aportar durante el año 2021, al Instituto de
Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las cotizaciones previsionales, el
equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de
cotizaciones básica y adicional. Además, las empresas con administración delegada deberán
enterar, conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización del 0,03% de las
remuneraciones imponibles destinada al financiamiento del Seguro para el Acompañamiento de
Niños y Niñas afectados por una condición grave de salud (SANNA), establecido por la ley Nº
21.010. El Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar dichos recursos al Fondo señalado en
el artículo 3 de la ley Nº 21.010.
2. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Fondo de Pensiones
Asistenciales.
Inciso sexto del artículo transitorio de la ley Nº 16.744.

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