Decreto número 42, de 2020.- Aprueba el Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer - 6 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873607039

Decreto número 42, de 2020.- Aprueba el Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer

Número de registroCVE-1921804
Fecha de publicación06 Abril 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.922
CVE 1921804 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.922 | Martes 6 de Abril de 2021 | Página 1 de 26
Normas Generales
CVE 1921804
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
Núm. 42.- Santiago, 1º de diciembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; en
la ley Nº 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor
Claudio Mora; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija
texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº
18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud,
fuerza de ley Nº 725, de 1967; en la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen
las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; en la ley Nº 19.628,
sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública;
en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; y lo
indicado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1) Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2) Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que el cáncer es la segunda
causa de muerte en el mundo.
3) Que, a nivel mundial, en 2015, el cáncer ocasionó 8.8 millones de defunciones. Casi una
de cada seis defunciones en el mundo se debe a esta enfermedad.
4) Que, en 2013, la OMS puso en marcha el Plan de acción mundial para la prevención y el
control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020, cuyo objetivo es reducir al 2025, en un
25% la mortalidad prematura causada por el cáncer, las enfermedades cardiovasculares, la
diabetes y las enfermedades respiratorias crónicas.
5) Que, conforme a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer 2018-2028, actualmente
el cáncer es la segunda causa de muerte de la población chilena, luego de las afecciones al
sistema circulatorio y cardiovascular, proyectándose que al final de la próxima década, llegará a
ser la primera causa de muerte en el país.
6) Que, por su incidencia, el cáncer debe ser considerado como un problema de salud
pública. Asimismo, por los costos involucrados para abordar dicha enfermedad, es también un
importante problema social y económico, con repercusión y costos que afectan a las personas,
sus familias y comunidades, así como al sistema de salud y al país en su conjunto.
7) Que, el Ministerio de Salud ha priorizado al cáncer como un problema relevante de salud
pública en el país, realizando esfuerzos organizados y sostenidos que abarcan desde la
prevención hasta los cuidados paliativos.
8) Que, dentro de los esfuerzos para prevenir y enfrentar el cáncer, se pueden señalar una
serie de hitos relevantes, tales como, la incorporación de 21 condiciones oncológicas a las
Garantías Explícitas en Salud, la incorporación de la vacuna contra el Virus del Papiloma
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.922 Martes 6 de Abril de 2021 Página 2 de 26
CVE 1921804 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
Humano al Programa Nacional de Inmunizaciones con cobertura universal en las niñas y niños
escolares de 9 y 10 años; el acceso a tamizaje para detección temprana en cáncer cervicouterino
y de mama; la elaboración del Plan Nacional de Cáncer 2018-2028, entre otros.
9) Que, con la finalidad de continuar fortaleciendo la política pública para enfrentar el
cáncer, se dictó la ley Nº 21.258, que "crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje
póstumo al doctor Claudio Mora", la que fue publicada en el Diario Oficial el 2 de septiembre de
2020, entrando en vigencia el 3 de octubre de esa misma anualidad.
10) Que, en términos generales, la ley 21.258 mandata a esta Cartera de Estado dictar
reglamentos en materia de la Red Oncológica Nacional, el Registro Nacional de Cáncer, la
Comisión Nacional de Cáncer, el conflicto de intereses y su declaración por parte de sus
integrantes, la operación del Fondo Nacional de Cáncer, los concursos públicos para su
distribución y el derecho a consejería genética.
11) Que, sin perjuicio de lo anterior, para facilitar los aspectos operativos de la ley Nº
21.258, se ejerce la potestad reglamentaria en otros aspectos que la misma ley ha establecido,
tales como el Plan Nacional de Cáncer, el Recurso Humano, la investigación, las guías clínicas y
el derecho a confirmación diagnóstica y tratamiento.
12) Que, por lo expuesto, vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
Apruébese el siguiente "Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer.":
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento regula diversos aspectos de la ley Nº 21.258,
que "crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora'', con
la finalidad de facilitar el cumplimiento del objetivo dispuesto en el artículo 1º de la misma.
Conforme a lo señalado en el inciso anterior, el presente reglamento constituye el marco
normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y
acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en
cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado y oportuno tratamiento
integral, la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, y la aplicación de
cuidados paliativos, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el Plan Nacional del
Cáncer.
Artículo 2.- Conceptos.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Comisión: la Comisión Nacional del Cáncer a que alude el Título II de la ley Nº 21.258 y
el Título VIII del presente reglamento.
b) Fondo: el Fondo Nacional del Cáncer a que alude el Título III de la ley Nº 21.258.
c) Ley del Cáncer: la ley Nº 21.258, que "crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde
homenaje póstumo al doctor Claudio Mora".
d) Plan: el Plan Nacional del Cáncer a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Cáncer y el
Título II del presente reglamento.
e) Red Oncológica: la Red Oncológica Nacional a que se refiere el artículo 6 de la Ley del
Cáncer y el Título V del presente reglamento.
f) Registro: el Registro Nacional de Cáncer a que se refiere el artículo 8 de la Ley del
Cáncer y el Título VII del presente reglamento.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.- Las materias contenidas en el presente reglamento
tendrán aplicación sobre las acciones, políticas y programas, referidos a todos los tipos de cáncer
tanto en población adulta como infantil, desde la prevención hasta los cuidados paliativos,
incluidos aquellos que han sido incorporados como problemas de salud en el Régimen de
Garantías Explícitas en Salud, a que se refiere la ley Nº 19.966, en el Sistema de Protección
Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, establecido en la ley Nº 20.850, así
como en cualquier otro medio que implique cobertura para el sector público de salud, en virtud
de leyes, reglamentos u otros actos administrativos, salvo que expresamente se indique lo
contrario.
Artículo 4.- Principios.- El presente reglamento se regirá por los principios establecidos en
el artículo 2 de la Ley del Cáncer, los cuales son:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR