Decreto número 39, de 2022.- Modifica decreto Nº 54, de 2019, que fija establecimientos urbanos de desempeño difícil de atención primaria de salud, período 2020 a 2022 - 7 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922419215

Decreto número 39, de 2022.- Modifica decreto Nº 54, de 2019, que fija establecimientos urbanos de desempeño difícil de atención primaria de salud, período 2020 a 2022

Fecha de publicación07 Febrero 2023
Número de registroCVE-2267064
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.471
CVE 2267064 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.471 | Martes 7 de Febrero de 2023 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2267064
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 54, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD,
QUE FIJA ESTABLECIMIENTOS URBANOS DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE
ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2020 A 2022
Núm. 39.- Santiago, 6 de septiembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza
de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley
Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto
supremo Nº 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento general de la ley
Nº 19.378; en el decreto supremo Nº 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el
reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de
Salud Municipal; memorándums C52 Nº 268 de 4 de octubre de 2021, C52 Nº 302 de 5 de
noviembre de 2021, C52 Nº 167 de 12 de mayo de 2022, C52 Nº 238 de 26 de julio de 2022, y
C52 Nº 246 de 29 de julio de 2022, todos de la División de Atención Primaria; en la resolución
Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile, reconoce
que son atribuciones especiales del Presidente de la República, la de dictar los decretos que crea
convenientes para la ejecución de las leyes.
2. Que, el artículo 28 de la ley Nº 19.378, contempla que los funcionarios que laboren en
establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados
como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado,
tendrán derecho a una asignación en los términos allí establecidos.
3. Que, la calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, es una labor que
lleva adelante el Ministerio de Salud, considerando los factores de marginalidad económica,
social y cultural de la población beneficiaria y la inseguridad y riesgo para el personal, derivado
de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud, en un
diseño legal que contempla un período trienal.
4. Que, mediante el decreto supremo Nº 54, de 24 de diciembre de 2019, del Ministerio de
Salud, se fijaron y calificaron como establecimientos urbanos de desempeño difícil, para el
período comprendido entre los años 2020 a 2022, ambos años inclusive, a los establecimientos
de atención primaria de salud municipal que ahí se señalan.
5. Que, por memorándum C52 Nº 302 de 2021, de la Jefa de División Atención Primaria, se
informa la necesidad de aumentar el número de horas semanales correspondientes a los
siguientes establecimientos: Centro Comunitario de Salud Familiar Beato Padre Hurtado, del
Servicio de Salud Metropolitano Norte, comuna de Quilicura; Centro de Salud Familiar Dr.
Hernán Urzúa Merino, Centro de Salud Familiar Bicentenario, Centro de Salud Familiar
Huamachuco, Centro de Salud Familiar Renca, todos del Servicio de Salud Metropolitano
Occidente, de la comuna de Renca; atendido que no cuentan con horas estimadas suficientes para
cubrir sus requerimientos, de acuerdo a lo siguiente:

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