Decreto número 36, de 2024.- Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Huillín (Lontra provocax) - vLex Chile

Decreto número 36, de 2024.- Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Huillín (Lontra provocax)

EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de registroCVE-2740314
Fecha de publicación16 Diciembre 2025
SecciónNormas Generales
Número de Gaceta44.325
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 44.325 Martes 16 de Diciembre de 2025 Página 1 de 44
CVE 2740314
Normas Generales
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL
HUILLÍN (LONTRA PROVOCAX)
Núm. 36.- Santiago, 21 de octubre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6, de la Constitución Política de la República;
en los artículos 37, 70 letra i), 71 letra f) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas; en el Convenio sobre Diversidad Biológica, promulgado como ley de la
República mediante el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en
el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que jó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
en el decreto supremo Nº 1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento
para la elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies; en el decreto
supremo Nº 42, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba y ocializa el séptimo
proceso de Clasicación de especies según estado de conservación; en carta de 29 de agosto de 2022,
de Huella Natureza SpA; en la resolución exenta Nº 24, de 12 de enero del 2023, del Ministerio del
Medio Ambiente, que inicia el procedimiento abreviado para la elaboración del Plan de Recuperación,
Conservación y Gestión del Huillín (Lontra provocax); en el acuerdo N° 13/2024, del Consejo de
Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, adoptado el 5 de julio de 2024; en la resolución
Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1. Que, conforme al artículo 198 de la Constitución Política de la República, es deber del
Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la
diversidad biológica del país.
2. Que, conforme lo dispone el literal i) del artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales
del Medio Ambiente (“ley N° 19.300”), es atribución del Ministerio del Medio Ambiente proponer
políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas
preventivas para favorecer la recuperación y la conservación de los recursos hídricos, genéticos, la
ora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y
degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la
biodiversidad. Uno de dichos instrumentos son los planes de recuperación, conservación y gestión de
especies, referidos en el artículo 37 de la ley N° 19.300.
3. Que, el artículo 144 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas (“SBAP”) y crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (“ley N° 21.600”), modicó el
artículo 37 de la ley N° 19.300, en orden a señalar que el mencionado Servicio deberá aprobar planes
de recuperación, conservación y gestión de especies (“Planes RECOGE”), de acuerdo con lo dispuesto
en la referida ley.
4. Que, previo a la modicación indicada en el considerando precedente, el artículo 37 de la ley
N° 19.300 atribuía la competencia para aprobar los Planes RECOGE al Ministerio del Medio Ambiente.
5. Que el artículo primero transitorio de la ley N° 21.600, dispuso que será un decreto con fuerza
de ley, que deberá ser dictado dentro del plazo de un año de publicada la Ley, el que establecerá la
fecha en que el SBAP entrará en funcionamiento.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 16 de Diciembre de 2025
Núm. 44.325 Página 2 de 44
6. Que, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente estableció en
su artículo 3° que la entrada en funcionamiento del SBAP contemplará un período para su implementación,
y otro de entrada en operaciones, añadiendo que el período de implementación se extenderá desde
la publicación del referido decreto con fuerza de ley N° 1 en el Diario Ocial; hecho que sucedió el
09 de marzo de 2024, y hasta el día anterior a la fecha de su entrada en operaciones propiamente tal.
7. Que, atendido a que el SBAP se encuentra en un período de implementación, en la elaboración
y aprobación de los Planes RECOGE se debe seguir el principio de continuidad de la función pública,
establecido en los artículos y 28 de la ley N° 18.575, en virtud del cual los órganos de la Administración
tienen por nalidad promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y
permanente, por lo que la potestad para aprobar los Planes RECOGE, se mantiene en el Ministerio del
Medio Ambiente, hasta la entrada en operaciones del SBAP (aplica criterio adoptado por la Contraloría
General de la República, entre otros en su Dictamen N° 26190, de 2012).
8. Que, el decreto supremo N° 1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el
dene los Planes RECOGE como un instrumento administrativo que contiene el conjunto de acciones,
medidas y procedimientos que deberán ejecutarse para recuperar, conservar y manejar especies que
hubiesen sido clasicadas de acuerdo con el artículo 37 de la ley N° 19.300.
9. Que, en el mismo sentido, la ley N° 21.600, dene plan de manejo como “instrumento de
gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que establece metas, principios, objetivos,
criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad”, y Planes
de recuperación, conservación y gestión de especies como aquel plan de manejo “destinado a mejorar
el estado de conservación de una o más especies clasicadas de conformidad a lo establecido en el
10. Que, a través del decreto supremo N° 42, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que
ocializó el séptimo proceso de Clasicación de Especies según su Estado de Conservación, se clasicó
al Huillín como En Peligro (EN).
11. Que, el Huillín se encuentra en el referido estado de conservación por la pérdida y fragmentación
de su hábitat derivada de remoción de la vegetación ribereña y canalización de cursos de agua, entre
otros; la presencia de visón y de perros de vida libre, especies exóticas invasoras; interacción con
acuicultura; y la caza ilegal histórica a que fue sometido.
12. Que, siguiendo lo establecido en el artículo 21 del decreto supremo Nº 1, de 2014, del Ministerio
de Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la elaboración de Planes de Recuperación,
Conservación y Gestión de Especies, a través de resolución exenta Nº 24, de 12 de enero de 2023, del
Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al procedimiento abreviado para la elaboración del Plan
de Recuperación, Conservación y Gestión del Huillín (Lontra provocax).
13. Que, en conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 71, de la ley N° 19.300, y
en artículo 19 del decreto supremo Nº 1, de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente, el Consejo de
Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, en sesión ordinaria de 5 de julio de 2024,
adoptó por unanimidad el acuerdo N° 13/2024, de proponer a S.E. el Presidente de la República, el
Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Huillín (Lontra provocax).
Decreto:
Artículo único.- Apruébase el siguiente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del
Huillín (Lontra provocax):
PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL HUILLÍN (Lontra provocax)
1. Introducción
Los Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (RECOGE) son un instrumento,
cuyo procedimiento de elaboración es administrado por el Ministerio del Medio Ambiente, hasta la
entrada en pleno funcionamiento del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, (ley Nº 19.300),
que contienen el conjunto de metas, objetivos y acciones que deberán ejecutarse para recuperar,
conservar y manejar una o más especies que hayan sido clasicadas en el marco del Reglamento para
la Clasicación de Especies Silvestres según Estado de Conservación.
Asimismo, la propuesta da cumplimiento a lo señalado en el artículo 43 de la ley N° 21.600, que
crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, norma que establece los contenidos mínimos
que debe poseer un plan RECOGE.
Los Planes RECOGE forman parte de una batería de instrumentos de gestión de la política pública
para la conservación de la biodiversidad del país, mencionados tanto en la ley N° 19.300, de Bases
Generales sobre el Medio Ambiente, como en ley N° 21.600.
El objetivo principal de estos planes RECOGE es mejorar el estado de conservación de las
especies nativas de Chile, así como también mejorar la coordinación de los distintos Órganos de la
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Martes 16 de Diciembre de 2025
Núm. 44.325 Página 3 de 44
Administración del Estado para lograr una gestión ecaz en la conservación de especies nativas, e
involucrar al sector privado y a la sociedad civil en la conservación de la biodiversidad, todo lo cual
contribuye al desarrollo sustentable de nuestro país (decreto supremo Nº1, de 2014, del Ministerio del
Medio Ambiente), dar cumplimiento de la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030 (MMA 2017)
en su ámbito temático de Conservación de Especies Nativas, y, en este caso particular, la Estrategia
Global de Conservación de Nutrias (UICN 2018).
El presente documento corresponde a la propuesta de Plan RECOGE del huillín (Lontra provocax),
especie que se encuentra catalogada En Peligro (EN) por el DS N°42/2011 del Ministerio del Medio
Ambiente (MMA) en el marco del Reglamento de Clasicación de Especies y por la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza -UICN- (Sepúlveda et al. 2015). Esta propuesta se presenta
para ser formalizada de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento para la elaboración de Planes de
Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (DS N°1/2014 del Ministerio del Medio Ambiente).
2. Presentación del Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Huillín (Lontra provocax)
El huillín (Lontra provocax) también conocido como nutria de río, lobito de río patagónico, gato
del agua, aúilaf (en yámana) ó yem´chen (aonikenk) (Iriarte & Jaksic 2012), es una de las dos nutrias
que habitan en Chile en conjunto con el chungungo (Lontra felina). Es una especie que ha sufrido una
reducción drástica en sus poblaciones originales, debido principalmente a la caza ilegal (histórica) y a
la destrucción de su hábitat (Sielfeld & Castilla 1999). Su distribución actual es disjunta y se presenta
en ambientes de agua dulce y marinos. Las poblaciones de ambientes dulceacuícolas se distribuyen,
actualmente, de forma aislada y restringida desde el río Imperial (38°S) hacia el sur de Chile (Rodríguez-
Jorquera & Sepúlveda 2011). Las subpoblaciones en ambientes costero-marinos se encuentran en la
costa del Pacíco, desde los 46°S hasta Tierra del Fuego (Sepúlveda et al. 2015).
Es así como en un contexto general, las poblaciones de esta especie, desde la Región de la Araucanía
hacia el sur de Chile, se han visto inuenciada por una rápida y drástica transformación del paisaje,
debido al reemplazo de bosques y otras áreas naturales a plantaciones exóticas, agricultura y ganadería
(Armesto et al. 1998, Echeverría et al. 2006). Además, la construcción de represas, modicación de
los cauces, contaminación, acuicultura e introducción de especies invasoras, han hecho cambiar las
comunidades ecológicas de agua dulce en Chile y el mundo (Hauenstein et al., 2005). Según distintos
autores (Medina 1996, Medina-Vogel et al. 2003, Sepúlveda et al. 2009) el factor que lidera la disminución
de la distribución de la especie es la degradación de su hábitat, dado por las transformaciones del paisaje
antes señaladas. Y al ser la especie huillín una especie sensible a impactos antrópicos (Sepúlveda et
al. 2009), esto se ha traducido en una reducción de sus poblaciones en el pasado y una proyección
de reducción de sus poblaciones en el futuro, llevándola a que sea susceptible a extinciones locales.
En ambientes dulceacuícolas la conservación del huillín es un gran desafío por dos razones
principales (Sepúlveda et al. 2009): (1) tienen un gran ámbito de hogar y bajas densidades de población,
siendo muy susceptibles a la perturbación humana (Woodroe & Ginsberg 1998-2000; Cardillo et al.
2004), y (2) es una especie que depende de ecosistemas de agua dulce, los que están muy amenazados
por acciones humanas a nivel local y regional (Barbosa et al. 2003, Suski & Cooke 2007). En el caso del
sistema marino, hasta el año 2015 la salmonicultura era considerada una amenaza potencial (Sepúlveda
et al. 2015), actividad que es intensiva y de éxito económico en el país (Bruschman & Fortt 2005).
Es así como la denición de especies indicadoras de salud ecológica, conocida como aquellas
especies que se encuentran altamente relacionadas con condiciones ambientales particulares, por sus
características de sensibilidad a perturbaciones o contaminantes, alterando su distribución, abundancia,
dispersión, éxito reproductivo, entre otras, pueden ser utilizadas como estimadoras de los atributos o
estatus de otras especies o condiciones ambientales (Caro & O´Doherty 1999, Fleishman et al. 2001),
pudiendo considerarse la especie huillín una de estas. Además, el huillín ha sido considerado como
una especie “paraguas” (Medina & Chehébar 2000, Cassini & Sepúlveda, 2006). Realizar acciones de
conservación para el huillín implicaría la conservación de los ambientes donde habita y áreas adyacentes,
ya que requiere de una oferta adecuada de peces, crustáceos y otras presas, riberas con vegetación en
donde encontrar refugio y un ambiente libre de contaminación (Medina & Chehébar 2000).
La historia de protección de ecosistemas en Chile ha concentrado los esfuerzos en ecosistemas
terrestres, siendo la conservación de ecosistemas acuáticos incipiente (Faúndez 2020), existiendo así
un sesgo relacionado a la representatividad de los ecosistemas, ya que aún existen algunos sin o muy
baja representación (Plisco & Fuentes-Castillo 2011).
Conforme a los antecedentes anteriores, que describen una especie con problemas de conservación,
escenarios globales de amenaza a la biodiversidad y vacíos en protección de ecosistemas es que resulta
prioritario generar una propuesta del Plan de Recuperación, Conservación y Gestión (RECOGE) de la
especie huillín con la nalidad de generar una estructura de plan con lineamientos y acciones clave,
que permitan en un periodo de tiempo determinado alcanzar una mejora en el estado de conservación
de la especie huillín.
La elaboración del Plan de RECOGE del Huillín fue conducido por la Consultora Huella
Natureza, con el apoyo de The Pew Charitable Trust, considerando la participación de una serie de
actores clave, tanto público como privados, a través de 14 talleres del Grupo de Elaboración, 12 talleres

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