Decreto número 33, de 2021.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la localidad de Pillanlelbún, comuna de Lautaro, Región de la Araucanía, de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. - 28 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876265851

Decreto número 33, de 2021.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la localidad de Pillanlelbún, comuna de Lautaro, Región de la Araucanía, de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A.

Fecha de publicación28 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2016000
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.064
CVE 2016000 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.064 | Martes 28 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 11
Normas Generales
CVE 2016000
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE
AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE PILLANLELBÚN, COMUNA DE
LAUTARO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS
SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. (ESSSI S.A.)
Núm. 33.- Santiago, 12 de abril de 2021.
Vistos:
1.- El DFL N°70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios
Sanitarios, en adelante e indistintamente "DFL MOP N° 70/88";
2.- La ley N°18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante e
indistintamente la "Superintendencia" o "SISS");
3.- El decreto supremo N°453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios
Sanitarios, en adelante e indistintamente el "Reglamento";
4.- El artículo 100° del decreto supremo N°1.199, de 2004, del Ministerio de Obras
Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP N° 1.199/04";
5.- El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N° 50, de 25 de
marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de junio de 2015, que fija fórmulas
tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y
disposición de aguas servidas para la localidad de Pillanlelbún, Comuna de Lautaro, Región de la
Araucanía, de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A.;
6.- El Acta de Intercambio de estudios tarifarios de fecha 13 de agosto de 2019; las
discrepancias de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. en carta recibida el 13 de
septiembre de 2019; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios
Sanitarios, con fecha 27 de septiembre de 2019, aprobada mediante resolución exenta SISS N°
1.186, de fecha 1 de julio de 2020, complementada por resolución exenta SISS N° 2.230, de
fecha 18 de diciembre de 2020;
7.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus
fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
8.- Estos antecedentes.
Considerando:
1.- Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la
fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto
expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2.- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los
servicios públicos sanitarios de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., ESSSI S.A.,
para la localidad de Pillanlelbún, correspondientes al quinquenio 2020-2025, cumple con las
etapas previstas por la mencionada Ley de Tarifas;
3.- Que, en dicho procedimiento, la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., ESSSI
S.A., hizo valer sus discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la
Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante acuerdo directo con

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