Decreto número 24, de 2024.- Aprueba Plan Sectorial de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático en el Sector Minería
| Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
| Número de registro | CVE-2738174 |
| Fecha de publicación | 19 Diciembre 2025 |
| Sección | Normas Generales |
| Número de Gaceta | 44.328 |
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 44.328 Viernes 19 de Diciembre de 2025 Página 1 de 86
CVE 2738174
Normas Generales
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web:www.diariocial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.
CVE 2738174
Este documento ha sido rmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y rma electrónica
avanzada. Para vericar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diariocial.cl
MINISTERIO DE MINERÍA
APRUEBA PLAN SECTORIAL DE MITIGACIÓN Y DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
EN EL SECTOR MINERÍA
Núm. 24.- Santiago, 12 de diciembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue jado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que jó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases
de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el
decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y
reglamentarias del Ministerio de Minería; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del
Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
en la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio
Ambiente; en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la ley
N° 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N° 21.455, marco de cambio climático; en los decretos
supremos N° 123, de 1995, N° 349, de 2004 y N° 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el
Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en el decreto supremo N° 16, de 2023, del Ministerio del
Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión
del cambio climático; en la resolución exenta N° 4.733, de 2022, de la Subsecretaría de Minería, que aprueba
norma general de participación ciudadana del Ministerio de Minería; en el Acuerdo N° 35, de 6 de diciembre
de 2024, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; y en la resolución N° 7, de
2019, de la Contraloría General de la República, que ja normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el Ministerio de Minería es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de
la República en la planicación y ejecución de la política de fomento minero y de protección de las riquezas
mineras nacionales.
2. Que, el Estado de Chile se ha comprometido en el combate contra el cambio climático, adoptando un
conjunto de instrumentos internacionales en esta materia, destacando la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, promulgados en el país, respectivamente,
mediante los decretos supremos N° 123, de 1995, N° 349, de 2004, y N° 30, de 2017, todos del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
3. Que, conforme lo señalado en el artículo 3 del Acuerdo de París, las Partes del referido instrumento
deberán realizar y comunicar sus esfuerzos ambiciosos con miras a alcanzar el propósito del Acuerdo, el que se
encuentra dirigido a reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo
sostenible y los esfuerzos para erradicar la pobreza.
4. Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente elaboró, en conjunto con los órganos de la
Administración del Estado competentes, la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Chile (“NDC”,
por sus siglas en inglés), la que fue presentada el año 2015 y contiene los compromisos del país en materia de
mitigación, adaptación y relativos a los medios de implementación, tales como la construcción y fortalecimiento
de capacidades, desarrollo y transferencia tecnológica y el nanciamiento climático.
5. Que, de acuerdo a los artículos 4.3 y 4.9 del Acuerdo de París, la NDC sucesiva de cada Parte representará
una progresión con respecto a su contribución vigente, y esta contribución deberá ser actualizada y comunicada
cada cinco años.
6. Que, en consecuencia, el Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con diversos ministerios y otros
organismos sectoriales, actualizó la NDC de Chile, y lo sometió al conocimiento y pronunciamiento favorable
del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, según consta en el Acuerdo N° 5/2020,
de 17 de marzo de 2020, del señalado Consejo.
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diariocial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
CVE 2738174
Este documento ha sido rmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y rma electrónica
avanzada. Para vericar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diariocial.cl
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 19 de Diciembre de 2025
Núm. 44.328 Página 2 de 86
7. Que, por otra parte, el artículo 4.19 del Acuerdo de París, dispone que las Partes deberían esforzarse
en formular y comunicar estrategias de largo plazo para alcanzar un desarrollo bajo en emisiones de gases de
efecto invernadero, considerando lo dispuesto en el artículo 2° del referido Acuerdo y teniendo presente, además,
sus responsabilidades comunes, pero diferenciadas y sus respectivas capacidades, a la luz de las circunstancias
nacionales de las Partes.
8. Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente, en colaboración con los Ministerios sectoriales
competentes, elaboró la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile (“ECLP”). Se trata de una política de
carácter nacional que contiene las principales directrices, lineamientos, presupuestos de emisiones, objetivos y
metas de mediano y largo plazo del país, en materia de mitigación, adaptación y medios de implementación, que
tiene por objeto implementar los compromisos internacionales contenidos en la NDC de 2020.
9. Que, la ECLP de Chile fue sometida al conocimiento y pronunciamiento favorable del Consejo de
Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, según consta en el Acuerdo N° 33/2021, del referido
Consejo, adoptado en sesión ordinaria de 21 de octubre de 2021.
10. Que, posteriormente, con fecha 13 de junio de 2022, fue publicada en el Diario Ocial la Ley N° 21.455,
Marco de Cambio Climático, norma que tiene por objeto hacer frente a los desafíos que impone el cambio climático,
transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos de vida
corta, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones al año 2050; reducir la vulnerabilidad y aumentar la
resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales
asumidos por el Estado de Chile en la materia.
11. Que, la ley N° 21.455 establece y reconoce, en su Título II, un conjunto de instrumentos de gestión al
cambio climático, en el nivel internacional, nacional, sectorial, regional y local. En este sentido, podemos destacar
la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7°, la Estrategia Climática de Largo Plazo, en el
artículo 5°, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, en los artículos 8° y 9°,
respectivamente, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11, y los Planes de Acción
Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12. Los instrumentos de gestión del cambio climático señalados
conforman, en su conjunto, un sistema jerárquico y estructurado de acuerdo al ámbito en que producen sus efectos.
12. Que, la ley N° 21.455, en su artículo 8°, dispone que los Planes Sectoriales de Mitigación al Cambio
Climático contendrán el conjunto de medidas y acciones para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de
manera de no superar el presupuesto de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática
de Largo Plazo.
13. Que, por su parte, el artículo 9° de la ley N° 21.455 establece que los Planes Sectoriales de Adaptación
al Cambio Climático establecerán el conjunto de medidas y acciones para lograr adaptar al cambio climático
aquellos sectores que presentan una mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad
a los objetivos y metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile.
14. Que, el artículo 8°, inciso 4°, de la ley N° 21.455 dispone que el Ministerio de Minería deberá elaborar
un Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático para su respectivo sector. Luego, el artículo 17 establece
que el Ministerio de Minería es una autoridad sectorial en materia de cambio climático y, en consecuencia, le
corresponde elaborar e implementar su respectivo Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático, conforme
lo dispuesto en el artículo 8°, previamente citado.
15. Que, por su parte, el artículo 9° de la ley N° 21.455 establece las autoridades sectoriales que deberán
elaborar Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Entre estas, el numeral 1°, letra e), del señalado
artículo, dispone que corresponderá al Ministerio de Minería elaborar el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio
Climático en Minería. En este mismo sentido, el artículo 17 establece que este Ministerio, en su calidad de
autoridad sectorial, deberá elaborar e implementar el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático que le
corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, previamente señalado.
16. Que, la ley N° 21.455 dispone que los procedimientos de elaboración, revisión y actualización de los
señalados Planes Sectoriales se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente.
17. Que, con fecha 21 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Ocial el decreto supremo N° 16, de
2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a
los instrumentos de gestión del cambio climático (en adelante, el “Reglamento”). Cabe destacar que el artículo
segundo transitorio del Reglamento establece que sus disposiciones se aplicarán de forma inmediata respecto de
los procedimientos de elaboración o actualización del cambio climático que se encuentren iniciados en forma
previa a la entrada en vigencia del referido reglamento, homologándose los actos de instrucción conforme a la
etapa en que se encuentre cada procedimiento.
18. Que, el Título IV del Reglamento regula el procedimiento de elaboración de los Planes Sectoriales de
Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, estableciendo 5 etapas para la elaboración de estos instrumentos
de gestión del cambio climático, a saber: Etapa N° 1, del inicio del procedimiento; Etapa N° 2, del anteproyecto
de los planes sectoriales de mitigación y adaptación; Etapa N° 3, de la realización de la consulta ciudadana y
remisión del anteproyecto a las entidades de apoyo; Etapa N° 4, de la elaboración del proyecto denitivo e informe
nanciero; y la etapa N° 5, sobre la nalización del procedimiento de elaboración de los planes sectoriales de
mitigación y adaptación.
19. Que, el Reglamento, en su artículo 49, dispone que, cuando una misma autoridad sectorial deba elaborar
un Plan Sectorial de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático, ésta podrá tramitarlo conjuntamente en
un mismo procedimiento, y, asimismo, establece que su dictación podrá ser formalizada en un mismo decreto
supremo.
20. Que, conforme lo requerido en el Reglamento, se dictó la resolución exenta N° 3.640, del Ministerio
de Minería, mediante la cual se dio inicio al proceso de elaboración del Plan Sectorial de Mitigación y de
Adaptación al Cambio Climático en el sector Minería, la que fue publicada en el Diario Ocial el 20 de
diciembre de 2023.
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diariocial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
CVE 2738174
Este documento ha sido rmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y rma electrónica
avanzada. Para vericar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diariocial.cl
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 19 de Diciembre de 2025
Núm. 44.328 Página 3 de 86
21. Que, concluido el periodo de la primera etapa, este Ministerio comenzó la elaboración del anteproyecto del
Plan Sectorial de Mitigación y de Adaptación en el sector Minería, en conjunto con los organismos coadyuvantes
del procedimiento.
22. Que, el procedimiento iniciado por el Ministerio de Minería para la elaboración del mencionado Plan
Sectorial, fue homologado al contenido de las disposiciones del Reglamento, mediante la resolución exenta
N° 227, de 2024, la que fue publicada en el Diario Ocial el 9 de febrero del presente año.
23. Que, mediante resolución exenta N° 1.531, de 7 de junio de 2024, del Ministerio de Minería, se aprobó
el anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en el sector Minería, lo
sometió a consulta ciudadana y lo remitió a las entidades de apoyo, dando inicio a la etapa N° 3 del procedimiento.
24. Que, la consulta ciudadana se extendió durante 60 días hábiles, dando inicio el día 12 de junio de 2024
y concluyendo el día 9 de septiembre de 2024. Durante este proceso participativo, se recibieron un total de 229
observaciones ciudadanas, las que fueron analizadas para su consideración y respuesta. Asimismo, con el objeto
de facilitar la participación ciudadana, el referido anteproyecto fue remitido a los Gobiernos Regionales, en su
calidad de presidente de los Comités Regionales para el Cambio Climático.
25. Que, durante la etapa N° 3, el anteproyecto del referido Plan fue remitido a las entidades de apoyo
establecidas en el artículo 44 del Reglamento. Al respecto, el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el
Cambio Climático emitió su opinión en sesión extraordinaria de fecha 28 de agosto de 2024, según consta en
acta sesión extraordinaria N° 4/2024. Por su parte, el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático
emitió su pronunciamiento mediante ocio N° 244.489, de 10 de septiembre de 2024, del Ministerio del Medio
Ambiente. Asimismo, el Comité Cientíco Asesor para el Cambio Climático emitió su informe mediante ocio
N° 544 de 10 de septiembre de 2024, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Finalmente, el Ministerio del Medio Ambiente remitió sus observaciones a través del ocio N° 244.728 de 26
de septiembre de 2024.
26. Que, concluida la tercera etapa del procedimiento, este Ministerio comenzó la elaboración del proyecto
denitivo del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en el sector Minería, en base a
las observaciones ciudadanas formuladas, el pronunciamiento, opinión e informe de las entidades de apoyo, y
considerando la participación de los organismos coadyuvantes en el procedimiento.
27. Que, durante la cuarta etapa del procedimiento, este Ministerio elaboró el informe nanciero de las
medidas de mitigación del referido Plan, el que fue enviado a la Dirección de Presupuestos, según consta en los
ocios N° 785 y N° 918 de 2024, el cual fue aprobado mediante el ocio ordinario N° 3.777 de 4 de diciembre
de 2024, de la Dirección de Presupuestos.
28. Que, mediante ocio N° 936 de 6 de diciembre de 2024, el Ministerio de Minería remitió el Proyecto
Denitivo del señalado Plan, junto con el referido informe nanciero y el pronunciamiento del Equipo Técnico
Interministerial para el Cambio Climático, para el conocimiento y pronunciamiento del Consejo de Ministros
para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, dando inicio a la quinta etapa del procedimiento.
29. Que, con fecha 6 de diciembre de 2024, en la 10° sesión ordinaria del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático, a través del acuerdo N° 35 se aprobó por unanimidad el proyecto denitivo
del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en el sector Minería.
30. Que, los contenidos del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en el sector
Minería pueden revisarse en detalle, junto con el procedimiento administrativo tramitado para su elaboración
y aprobación, a través del siguiente enlace https://participa.minmineria.gob.cl/es-CL/projects/expediente-pscc.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Plan Sectorial de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático en el
sector Minería, cuyo texto es el siguiente:
PLAN SECTORIAL DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL SECTOR
MINERÍA
ACRÓNIMOS
5IBA: Quinto Informe Bienal de Actualización
APR: Agua Potable Rural
APRIMIN: Asociación de Proveedores Industriales de la Minería
AR5: Quinto Informe de Evaluación del IPCC (por sus siglas en inglés Fifth Assessment Report)
AR6: Sexto Informe de Evaluación del IPCC (por sus siglas en inglés Sixth Assessment Report)
ARClim: Atlas de Riesgos Climáticos
ASCC: Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático
ASE: Agencia de Sostenibilidad Energética
BCN: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
BID: Banco Interamericano de Desarrollo
CAL: Corporación Alta Ley
CCRN: Cambio Climático y Recursos Naturales
CEPAL: Comisión Económica para América Latina y el Caribe
CMNUCC: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
CN: Escenario de carbono neutralidad
CO2: Dióxido de carbono
COCHILCO: Comisión Chilena del Cobre
CODELCO: Corporación Nacional del Cobre de Chile
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.