Decreto número 237, de 2020.- Transfiere la competencia radicada en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a que alude el numeral 1 del artículo 1° del decreto N° 62, de 2019, a los Gobiernos Regionales que indica - 13 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870882540

Decreto número 237, de 2020.- Transfiere la competencia radicada en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a que alude el numeral 1 del artículo 1° del decreto N° 62, de 2019, a los Gobiernos Regionales que indica

Número de registroCVE-1976138
Fecha de publicación13 Julio 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.001
CVE 1976138 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.001 | Martes 13 de Julio de 2021 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 1976138
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
TRANSFIERE LA COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA
Y URBANISMO, A QUE ALUDE EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO
SUPREMO N° 62, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD
PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA
Núm. 237.- Santiago, 25 de mayo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6, 35, y 114, de la Constitución Política de la
República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N°
100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N°
1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado, de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo; la ley N° 21.074,
de fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975,
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y
Construcciones; el decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo
a transferir a los gobiernos regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio
de la Ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto supremo N°
656, de 26 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba
reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de
transferencia de competencias; el oficio de Gabinete de la Presidencia de la República N° 6, del
26 de noviembre de 2019, del Presidente de la República, mediante el cual se instruyó al
Ministerio de Vivienda y Urbanismo elaborar un análisis de costos e incidencia presupuestaria de
la competencia que será transferida; el Ord. N° 130, de 22 de mayo de 2020, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, por el cual se informa el resultado del análisis de costos e incidencia
presupuestaria requerido, y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley
N° 21.074, mediante el decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, se individualizaron las competencias radicadas en el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo que se transferirán a los gobiernos regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de
Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitano de Santiago; del
Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Nuble; del Biobío; de La Araucanía; de
Los Ríos; de Los Lagos: de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la
Antártica Chilena.
2) Que el numeral 1 del artículo 1° del decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, dispuso que la competencia del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo a transferir, es la de "elaborar el anteproyecto de plan regulador intercomunal o

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