Decreto número 21, de 2024.- Aprueba reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo
| Número de registro | CVE-2514667 |
| Fecha de publicación | 03 Julio 2024 |
| Sección | Normas Generales |
| Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.890-B Miércoles 3 de Julio de 2024
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CVE 2514667
Normas Generales
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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CVE 2514667
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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS DIRECTRICES A LAS CUALES
DEBERÁN AJUSTARSE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DE ACOSO
SEXUAL, LABORAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO
Núm. 21.- Santiago, 26 de mayo de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue jado por el decreto supremo Nº 100, de 2005,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
en el decreto supremo Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que ja el texto refundido de
la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la ley Nº 21.643,
que Modica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación
y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo; en el Código del Trabajo, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue jado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales; en el decreto supremo Nº 122, de 2023, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 190 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre la violencia y el acoso; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1. Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2015, acordó que el Trabajo Decente
y sus cuatro pilares -a saber, creación de empleo, protección social, derechos en el trabajo y diálogo
social- se convirtieran en elementos centrales de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
2. Que, el Objetivo 8 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas insta a promover un crecimiento
económico sostenido, inclusivo y sostenible, el pleno empleo productivo y el Trabajo Decente, siendo
una guía en la ruta de la labor a desarrollar por la Organización Internacional del Trabajo.
3. Que, el Trabajo Decente sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral,
signicando la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad
en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo
personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y
participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos,
mujeres y hombres.
4. Que, en el contexto antes expuesto, el Estado de Chile raticó el Convenio Nº 190 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso, que se promulgó por decreto
supremo Nº 122, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho convenio tiene, entre otros, el
objetivo de proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin restricciones,
proveyendo un marco para la creación y mejora de normas y políticas que adopten un enfoque inclusivo
que permita abordar las causas subyacentes de la violencia y acoso en el mundo del trabajo.
5. Que, ante la necesaria adecuación de la normativa nacional a los parámetros internacionales
establecidos, el Ejecutivo patrocinó la moción parlamentaria que disponía de las modicaciones legales
necesarias a n de promover al interior de los lugares de trabajo una cultura de sano trato entre las
personas trabajadoras, y de los empleadores para con ellas, siguiendo modelos ya recomendados e
implementados, todo lo cual presupone que los integrantes del lugar de trabajo asuman esta necesidad
de un ambiente laboral seguro y sano como una responsabilidad colectiva.
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