Decreto número 208, de 2024.- Aprueba Reglamento de eventos masivos de la ley N° 21.659 sobre seguridad privada - vLex Chile

Decreto número 208, de 2024.- Aprueba Reglamento de eventos masivos de la ley N° 21.659 sobre seguridad privada

Número de registroCVE-2609969
Fecha de publicación14 Febrero 2025
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta44.075
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 44.075 Viernes 14 de Febrero de 2025 Página 1 de 12
CVE 2609969
Normas Generales
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web:www.diariocial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Prevención del Delito
APRUEBA REGLAMENTO DE EVENTOS MASIVOS DE LA LEY N° 21.659 SOBRE
SEGURIDAD PRIVADA
Núm. 208.- Santiago, 18 de junio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 326, 35 y 101, inciso , de la Constitución Política de
la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue jado mediante el decreto
supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 18.575,
orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue jado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modica diversos cuerpos
legales; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que ja el texto
refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada; y en la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de
toma de razón en las materias que indica.
Considerando:
1.- Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Ocial la Ley N° 21.659 sobre
Seguridad Privada cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto
de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad
pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un
área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente
autorizadas en la forma y condiciones que establece esta ley.
2.- Que, la ley N° 21.659 busca establecer un nuevo régimen jurídico que regule de manera
orgánica los eventos masivos, donde los organizadores, productores y asistentes, así como los demás
participantes en la realización de estos eventos, sean estos recreativos, culturales o de cualquier otra
índole, deberán someterse a las normas establecidas por esta ley, con el objeto de que se adopten las
medidas tendientes a evitar riesgos para la integridad de sus asistentes o bienes, así como alteraciones
a la seguridad o el orden público.
3.- Que, el artículo primero de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.659 establece que
la ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Ocial del último de sus
reglamentos complementarios, debiendo el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, dentro
del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, dictar el reglamento referido a seguridad
privada, además del reglamento sobre eventos masivos mencionado en su Título IV.
4.- Que, la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modica diversos
cuerpos legales, establece en su artículo 1° que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el
colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público
y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias,
y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás
Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación
de infractores de ley y su reinserción social. De igual manera, en su artículo 2°, establece que,

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