Decreto número 20, de 2021.- Fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica - 24 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865905452

Decreto número 20, de 2021.- Fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica

Fecha de publicación24 Marzo 2021
Número de registroCVE-1914556
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.913
CVE 1914556 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.913 | Miércoles 24 de Marzo de 2021 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 1914556
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO
Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN
FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA
Núm. 20.- Santiago, 1 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24, 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en
los artículos 16, quinto transitorio, sexto transitorio y octavo transitorio de la ley Nº 21.040 que
Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de
Educación Pública; en la resolución exenta Nº 970, de 2018, que aprueba criterios establecidos
en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.040, para efectos de determinar ámbito de
competencia territorial de los Servicios Locales de Educación; en el decreto Nº 73, de 2018, del
Ministerio de Educación que Fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de
Educación Pública que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040,
que Crea el Sistema de Educación Pública;
Que, el artículo 16 de la ley Nº 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública,
estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país;
Que, el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.040 establece que mediante uno o más
decretos del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se
determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios
Locales de Educación Pública. Agrega que dicho ámbito de competencia territorial se
determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región,
no pudiendo dividirse el territorio de éstas;
Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.040 establece que mediante uno o
más decretos de este Ministerio, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se
determinará un calendario de instalación que fije las fechas en que iniciarán sus funciones los
Servicios Locales de Educación Pública, señalando además para la segunda etapa de Instalación
en su numeral 4. que entrarán en funcionamiento entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2022
quince Servicios Locales.
Que, para los efectos de determinar la entrada en funcionamiento de los próximos quince
Servicios, además de los criterios dispuestos en la resolución exenta Nº 970, de 2018, del
Ministerio de Educación, se han adicionado factores de corrección para establecer la presencia y
funcionamiento de, a lo menos, un Servicio Local en cada región lo que se encuentra en
concordancia con la ley Nº 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización del País y en la
búsqueda de que la implementación del Sistema de Educación Pública tenga presencia a lo largo
de todo el país;
Que, no obstante lo señalado en el considerando cuarto, el Ministerio de Educación podrá
modificar el presente decreto ajustando el número de Servicios Locales que entrarán en
funcionamiento el año 2022, postergándolos en atención a lo dispuesto en el inciso final del
artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.040, y al informe de evaluación intermedia que emita el
Consejo de Evaluación establecido en el artículo séptimo del mismo cuerpo legal;

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