Decreto número 2.097, de 2020.- Extiende la vigencia de los beneficios y las prestaciones que indica y otorga derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario y extiende vigencia del Título II de la ley Nº 21.227, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227 - 4 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 853019350

Decreto número 2.097, de 2020.- Extiende la vigencia de los beneficios y las prestaciones que indica y otorga derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario y extiende vigencia del Título II de la ley Nº 21.227, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227

Número de registroCVE-1860778
Fecha de publicación04 Diciembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.822
CVE 1860778 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.822 | Viernes 4 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1860778
MINISTERIO DE HACIENDA
EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS Y LAS PRESTACIONES QUE
INDICA Y OTORGA DERECHO A GIROS ADICIONALES CON CARGO AL FONDO
DE CESANTÍA SOLIDARIO Y EXTIENDE VIGENCIA DEL TÍTULO II DE LA LEY Nº
21.227, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 21.263,
QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E
INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE
DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA
POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227
Núm. 2.097.- Santiago, 26 de noviembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.728, que establece un seguro de desempleo; la ley Nº 21.227,
que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en
circunstancias excepcionales; la ley Nº 21.247, que establece beneficios para padres, madres y
cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica; la ley Nº 21.263, que flexibiliza
transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de
desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y
perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227; el decreto supremo Nº 1.434, de 16 de septiembre
de 2020, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 1.578, de 28 de septiembre de 2020;
y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, por medio del
cual decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por el período de un año, y
otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia
internacional, por brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio
agudo grave SARS-CoV-2 (en adelante “Covid-19”);
2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo Nº 104,
de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, periodo que ha
sido prorrogado dos veces por un plazo adicional de 90 días, cada uno, mediante los decretos
supremos Nºs 269, de 12 de junio, y 400, de 10 de septiembre, ambos de 2020 y del mismo
Ministerio;
3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de 2020, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose zonas afectadas por catástrofe, y por un
plazo de 12 meses, las 345 comunas correspondientes a las 16 regiones del país;
4. Que, se han dictado diversos actos administrativos o declaraciones de autoridades
competentes que han dispuesto medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la
pandemia originada por el Covid-19, que implican la paralización de actividades en todo o parte
del territorio del país y que impiden o prohíben totalmente la prestación de los servicios
contratados;
5. Que, para proteger los puestos de trabajo y evitar el término masivo de relaciones
laborales, se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de abril de 2020, la ley Nº 21.227 que faculta
el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias
excepcionales;

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