Decreto número 17, de 2021.- Reglamenta pago de la subvención especial diferencial y de necesidades educativas especiales de carácter transitorio a los alumnos integrados en cursos de educación media - 3 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868706273

Decreto número 17, de 2021.- Reglamenta pago de la subvención especial diferencial y de necesidades educativas especiales de carácter transitorio a los alumnos integrados en cursos de educación media

Fecha de publicación03 Junio 2021
Número de registroCVE-1953806
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.969
CVE 1953806 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.969 | Jueves 3 de Junio de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1953806
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS
ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE EDUCACIÓN MEDIA
Núm. 17.- Santiago, 29 de enero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.956, que
Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.422, que Establece Normas
sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en la ley Nº
21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; en el decreto con fuerza de ley Nº
2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado
del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos
Educacionales; en el decreto Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, que reglamenta el
decreto ley Nº 3.476, de 1980, sobre Subvenciones a Establecimientos Particulares Gratuitos de
Enseñanza; en el oficio ordinario Nº 05/1378, de 2020, del Jefe de la División de Educación
General del Ministerio de Educación; en las resoluciones Nºs 7 y 8, ambas de 2019 y de la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones
educativas a los niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales
permanentes y/o transitorias, que cursan el nivel de educación media;
2º Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció
en su artículo 9º que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración aprobados por el
Ministerio de Educación y que integren alumnos que fueren considerados de educación especial
en cursos de educación media, de acuerdo con el artículo 9° del decreto Nº 8.144, de 1980, del
Ministerio de Educación, podrán obtener el pago de la subvención especial diferencial por dichos
alumnos;
3º Que, para percibir dicho pago los sostenedores deberán postular ante la Secretaría
Regional Ministerial de Educación respectiva, quien determinará la entrega del beneficio;
4º Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de
Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional,
plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de
acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial
diferencial,
Decreto:
Artículo 1º: Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que
cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren
estudiantes en cursos de educación media, que de acuerdo con el artículo 9º del decreto Nº 8.144,
de 1980, del Ministerio de Educación, fueren considerados de educación especial, podrán obtener
el pago de la subvención correspondiente a educación especial diferencial o subvención de
necesidades educativas especiales de carácter transitorio, según corresponda.

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