Decreto número 17, de 2020.- Aprueba Política Nacional de Parques Urbanos - 16 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869107196

Decreto número 17, de 2020.- Aprueba Política Nacional de Parques Urbanos

Fecha de publicación16 Junio 2021
Número de registroCVE-1959941
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta42.980
CVE 1959941 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.980 | Miércoles 16 de Junio de 2021 | Página 1 de 23
Normas Generales
CVE 1959941
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE PARQUES URBANOS
Santiago, 20 de noviembre de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 17.
Visto:
Las facultades que me confiere el artículo 32º número de la Constitución Política de la
República de Chile, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto Nº 100,
de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº19.175, Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; el DFL Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades; el DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la ley
Nº 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DL Nº 1.305, de 1975, que
Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DS Nº 355 (V. y U.), de
1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización; el DS
Nº 397 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales
de Vivienda y Urbanismo; el DS Nº 78 (V. y U.), de 2013, que aprueba la Política Nacional de
Desarrollo Urbano y crea Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; el DS Nº 34 (V. y U.), de
2015, que Crea la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio; el DS Nº 112 (V.
y U.), de 2014, que aprueba el Programa de Conservación de Parques Urbanos; la resolución Nº
7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que es función del Ministerio de Vivienda y Urbanismo la formulación y supervigilancia
de las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística, correspondiéndole, además,
vincular la acción del Ministerio con la de otras Secretarías de Estado y con la actividad de los
organismos, entidades o instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, a través de
una adecuada coordinación interministerial e internacional.
2. Que la Política Nacional de Desarrollo Urbano aprobada mediante el DS Nº 78, del año
2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, plantea como objetivo principal “el desarrollo de
ciudades sustentables que mejoren la calidad de vida de las personas y aseguren un acceso
equitativo, inclusivo y de buena calidad a los bienes públicos urbanos, utilizando criterios de
eficiencia, adaptabilidad y resiliencia”. A su vez, que permitan la satisfacción de las necesidades
actuales de las personas, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para
satisfacer las suyas.
3. Que los parques urbanos constituyen un componente relevante para la política nacional
de desarrollo urbano y son parte de la política en materia habitacional y urbanística del país, dado
que forman parte de los bienes públicos urbanos y de los equipamientos comunitarios con que
cuentan sus habitantes.
4. Que la necesidad de dotar al país de una Política Nacional de Parques Urbanos (en
adelante indistintamente, la “Política”) tiene su fundamento en las siguientes consideraciones:
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.980 Miércoles 16 de Junio de 2021 Página 2 de 23
CVE 1959941 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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a) Que tanto el crecimiento de la población urbana en nuestro país, así como los procesos de
crecimiento urbano, densificación y segregación socio-espacial que dicho aumento ha llevado
asociado, generan una serie de desafíos para nuestras ciudades; tales como la contaminación
ambiental, los efectos del cambio climático, la creación de una infraestructura ecológica o verde
de la ciudad, la vulnerabilidad ante el riesgo de desastres, la demanda por más espacios de
encuentro e integración social, la inseguridad urbana, el creciente sedentarismo de la población,
entre otros factores que constituyen una amenaza para la salud y calidad de vida de sus
habitantes.
b) Que, asociado a estos desafíos, existe una creciente necesidad de inversiones en
infraestructura, viviendas sociales, equipamientos, servicios de transporte y espacios públicos de
calidad; al tiempo que se requiere avanzar hacia una mayor integración social en las ciudades y
una mayor equidad en la distribución de los bienes públicos existentes y futuros.
c) Que los parques urbanos y el sistema de áreas verdes son una parte esencial de los bienes
públicos urbanos, cumplen con múltiples funciones y aportan beneficios sociales, ambientales y
económicos a las ciudades y territorios donde se emplazan y a las personas que los habitan,
constituyendo un aporte clave para abordar muchos de estos desafíos.
d) Que resulta conveniente contar con un marco explícito de principios, objetivos y
lineamientos contenidos en una Política Nacional de Parques Urbanos, que sirva de orientación e
integración de las iniciativas que se están realizando, e impulse el desarrollo de más y mejores
parques urbanos en el país, con una mirada estratégica y de largo plazo, y a través de una gestión
integrada, eficiente, descentralizada y participativa.
e) Que a través de esta Política, se podrán abordar algunos de los desafíos y brechas que
persisten en esta materia, tales como el déficit de áreas verdes y la desigualdad en su distribución
a nivel nacional; la necesidad de definiciones normativas y criterios medibles de calidad; la
gestión de recursos y mecanismos que permitan la conservación, el mejoramiento o la
reconversión de los parques a lo largo de los años; desarrollar diseños y procesos de gestión más
sustentables, que permitan maximizar los beneficios económicos, ambientales y sociales de los
parques en el tiempo; la compleja coordinación entre las diversas instituciones y actores que
participan en la gestión de parques urbanos; la coherencia entre las distintas políticas públicas,
programas e instrumentos vinculados a estos procesos; la demanda por una participación más
amplia y continua; entre otros.
5. Que, con los fines descritos, en enero de 2019 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo
(Minvu) ha iniciado el proceso de elaboración de la Política que se aprueba mediante el presente
decreto.
6. Que el proceso de elaboración de esta Política comprometió la coordinación y el esfuerzo
de diversos actores y una amplia participación, mediante el trabajo de comisiones regionales
gubernamentales y de la sociedad civil en las 16 regiones del país, de una comisión nacional de
expertos, de una mesa de coordinación interministerial, y la realización de dos consultas
ciudadanas, que permitieron integrar los aportes de la ciudadanía, de expertos y de representantes
de distintas organizaciones de la sociedad civil y organismos de gobierno relacionados con la
gestión de parques urbanos y áreas verdes. Dicho proceso también involucró el estudio de
políticas de parques urbanos e infraestructura verde en distintos países, y un estudio de
diagnóstico crítico sobre el marco institucional y legal chileno en esta materia, las iniciativas
desarrolladas anteriormente, y las principales materias relacionadas con los parques urbanos.
7. Que la implementación de los objetivos y lineamientos de esta Política se llevará a cabo a
través de un plan nacional y estrategias regionales de implementación, y estará sujeta a las
iniciativas legales y reglamentarias que sean necesarias para su correcta materialización; al
Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; a las prioridades
que fijen los respectivos órganos de la Administración del Estado, y a la disponibilidad
presupuestaria contenida en las leyes de Presupuestos del Sector Público.
8. Que, según consta en el acta Nº 581, de fecha 2 de marzo de 2020, la Comisión
Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio acordó la presente Política Nacional de Parques
Urbanos.
9. Que, en su calidad de política, constituye un instrumento orientador e indicativo dirigido
al país, con el propósito de generar un marco consensuado para orientar y promover el desarrollo
de parques urbanos sustentables, que se constituyan como uno de los componentes estructurantes
de la planificación de las ciudades y territorios, que promuevan la equidad territorial y la
integración social, fortalezcan la pertinencia e identidad cultural y territorial, aporten al bienestar,
la salud y la seguridad de las personas, contribuyan al desarrollo local y al equilibrio ambiental, a
través de una gestión integrada, descentralizada y participativa.

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