Decreto número 16, de 2025.- Fija la remuneración total mínima para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales subvencionados y de administración delegada para el año 2025
| Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
| Número de registro | CVE-2647300 |
| Fecha de publicación | 24 Mayo 2025 |
| Sección | Normas Generales |
| Número de Gaceta | 44.156 |
CVE 2647300 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 44.156 | Sábado 24 de Mayo de 2025 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2647300
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
FIJA LA REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA PARA LOS PROFESIONALES DE LA
EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
SUBVENCIONADOS Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA EL AÑO 2025
Núm. 16.- Santiago, 28 de enero de 2025.
Visto:
Chile; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el
Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de
Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó
el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y
modifican; en la ley Nº 20.799 que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del
sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica; en el
decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos
Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de
determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las
personas jurídicas que indica; en el Ord. Nº 04/99, de 2025, del Jefe de la División de
Planificación y Presupuesto; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1º Que, el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de
Educación, en adelante, "el Estatuto" estableció una Remuneración Total Mínima para los
profesionales de la educación que integren una dotación docente o que se desempeñen en un
establecimiento educacional regido por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1992, del Ministerio
de Educación, correspondiente actualmente al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, o cuya administración fuera delegada en virtud del decreto ley Nº
3.166, de 1980;
2º Que, el artículo 31 de la ley Nº 20.799, junto con fijar el monto de esta asignación para el
año 2015, estableció que para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación
o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, el cálculo de la Remuneración Total
Mínima debía efectuarse en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones
o contratos;
3º Que, el inciso final del artículo 62 del Estatuto, establece que, mediante decretos
supremos del Ministerio de Educación, que además deberán llevar la firma del Ministro de
Hacienda, se fijarán las nuevas Remuneraciones Totales Mínimas, reajustadas a enero de cada
año en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente
anterior;
4º Que, el decreto Nº 14, de 2024, del Ministerio de Educación, fijó la Remuneración Total
Mínima para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos
educacionales subvencionados y de administración delegada para el año 2024 en la suma de
$896.254.- (ochocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y cuatro pesos), para una
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