Decreto número 11, de 2021.- Declara zona latente por dióxido de azufre SO2 como concentración anual y de 24 horas, a la comuna de Catemu - 22 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876053761

Decreto número 11, de 2021.- Declara zona latente por dióxido de azufre SO2 como concentración anual y de 24 horas, a la comuna de Catemu

Número de registroCVE-2012108
Fecha de publicación22 Septiembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.059
CVE 2012108 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.059 | Miércoles 22 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2012108
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DECLARA ZONA LATENTE POR DIÓXIDO DE AZUFRE SO2 COMO
CONCENTRACIÓN ANUAL Y DE 24 HORAS, A LA COMUNA DE CATEMU
Núm. 11.- Santiago, 10 de marzo de 2021.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19
números 8 y 32 número 6; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la
ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio
del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país; en la resolución exenta Nº 1.121,
de 16 de octubre de 2020, del Subsecretario del Medio Ambiente, que "Complementa Circular
Nº 0001, de 2005, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que instruye sobre
procedimiento para la declaración, modificación y derogación de zonas saturadas o latentes de
carácter atmosférico, y deja sin efecto la resolución exenta Nº 302, de 2011, del Ministerio del
Medio Ambiente"; en el DS Nº 104, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece
norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (SO2); en el memorándum Nº 111/2021
de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático, por el que se adjunta el "Informe técnico
cumplimiento de norma de calidad del aire por MP10 y SO2, red de calidad del aire de Catemu,
Región de Valparaíso" de la Superintendencia del Medio Ambiente y el informe técnico
"Declaración de Zona Latente por SO 2 como concentración anual y latente por SO 2 como
concentración diaria a la comuna de Catemu" elaborado por la Secretaría Regional Ministerial
del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso; lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de
la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón, y,
Considerando:
1.- Que, el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la
salud de las personas, y la declaración de zona latente es condición necesaria para la elaboración
de un plan de prevención, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la
superación de los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental en una zona
latente.
2.- Que, la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, define en su artículo
2º, letra t), a la Zona Latente, como "aquella en que la medición de la concentración de
contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva
norma de calidad ambiental".
3.- Que, mediante el DS Nº 104, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció
la "Norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (SO 2)" (en adelante, "Norma
primaria de calidad para SO2"), estableciendo nuevos límites de concentración a nivel de 24
horas y anual, e incorporando un límite de concentración de 1 hora, según se indica a
continuación:
3.1. La norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración anual
es de 60 µg/m3N, equivalente a 23 ppbv. Se considerará sobrepasada la norma primaria de
calidad de aire para dióxido de azufre como concentración anual, cuando ocurra al menos, una de
las siguientes condiciones:

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