Decreto número 10, de 2021.- Aprueba reglamento que regula la administración de cierre y la administración provisional, de los colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia - 28 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876266264

Decreto número 10, de 2021.- Aprueba reglamento que regula la administración de cierre y la administración provisional, de los colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Fecha de publicación28 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2015668
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.064
CVE 2015668 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.064 | Martes 28 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2015668
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de la Niñez
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DE CIERRE Y LA
ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL, DE LOS COLABORADORES ACREDITADOS
DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Santiago, 11 de agosto de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 10.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº
100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica
constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de
1927, del Ministerio del Interior, decreto que organiza las secretarías del Estado; en la ley Nº
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.302, que crea
el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas
legales que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2021, del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; en las
demás normas vigentes, pertinentes y aplicables; y,
Considerando:
1º Que la ley Nº 21.302, en adelante la "Ley", creó el Servicio Nacional de Protección
Especializada a la Niñez y Adolescencia, cuyo objeto es garantizar la protección especializada de
niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida
como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño
producido y la prevención de nuevas vulneraciones;
2º Que, conforme dispone el literal a) del artículo 6 de la Ley, el Servicio Nacional de
Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en lo sucesivo el "Servicio", podrá ejecutar
los programas de protección especializada directamente, o a través de colaboradores acreditados;
3º Que, por una parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la ley, cuando los
colaboradores acreditados hayan realizado alguna de las conductas que, conforme describen los
incisos tercero y octavo del artículo 41 de la ley, constituyan infracciones graves o gravísimas,
sancionadas con el término anticipado del convenio, según establecen los numerales ii), iii) y iv)
del inciso quinto de dicho artículo, y el literal b) del inciso noveno del mismo, procede que el/la
Director/a Regional del Servicio designe un/a administrador/a de cierre para el término
anticipado de los convenios que correspondan;
4º Que, por otra parte, conforme lo regulado en el artículo 49 de la ley, sin perjuicio de la
aplicación de alguna de las sanciones que establece el artículo 41 citado precedentemente, el/la
Director/a Regional, mediante resolución fundada y previa aprobación del Consejo de Expertos,
podrá disponer provisionalmente de la administración de los colaboradores acreditados que

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