Decreto número 1.492, de 2021.- Extiende la vigencia de los beneficios y las prestaciones que indica, otorga derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario y extiende vigencia del Título II de la ley Nº 21.227, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227, y la ley Nº 21.312, que extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes Nºs. 21.227 y 21.263 - 3 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875415723

Decreto número 1.492, de 2021.- Extiende la vigencia de los beneficios y las prestaciones que indica, otorga derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario y extiende vigencia del Título II de la ley Nº 21.227, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227, y la ley Nº 21.312, que extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes Nºs. 21.227 y 21.263

Número de registroCVE-2004757
Fecha de publicación03 Septiembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.045
CVE 2004757 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.045 | Viernes 3 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2004757
MINISTERIO DE HACIENDA
EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS Y LAS PRESTACIONES QUE
INDICA, OTORGA DERECHO A GIROS ADICIONALES CON CARGO AL FONDO
DE CESANTÍA SOLIDARIO Y EXTIENDE VIGENCIA DEL TÍTULO II DE LA LEY Nº
21.227, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 21.263,
QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E
INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE
DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA
POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227, Y LA
LEY Nº 21.312, QUE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS
ESTABLECIDOS EN LAS LEYES Nºs. 21.227 Y 21.263
Núm. 1.492.- Santiago, 24 de agosto de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.728, que establece un seguro de desempleo; la ley Nº 21.227,
que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en
circunstancias excepcionales; la ley Nº 21.247, que establece beneficios para padres, madres y
cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica; la ley Nº 21.263, que flexibiliza
transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de
desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y
perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227; la ley Nº 21.312, que extiende la vigencia de los
beneficios establecidos en las leyes Nºs. 21.227 y 21.263; los decretos supremos Nºs. 1.434, de
16 de septiembre, 1.578, de 28 de septiembre y 2.097 de 26 de noviembre, todos de 2020; 279,
de 19 de febrero y 930, de 17 de mayo, ambos de 2021, todos del Ministerio de Hacienda; y la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, por medio del
cual decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por el período de un año, y
otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia
internacional, por brote mundial del virus denominado Coronavirus-2 del síndrome respiratorio
agudo grave SARS-CoV-2 (en adelante “Covid-19”). La vigencia de dicha alerta sanitaria fue
prorrogada en virtud de los decretos Nºs. 1 y 24, ambos de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el
30 de septiembre de 2021.
2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo Nº 104,
de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, período que ha
sido prorrogado mediante los decretos supremos Nºs. 269, del 12 de junio; 400, del 10 de
septiembre, y 646, de 20 de diciembre, todos de 2020; 72, de 11 de marzo y 153, de 25 de junio,
ambos de 2021, todos del mismo Ministerio.
3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de 2020, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose zonas afectadas por catástrofe, y por un
plazo de 12 meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país. Dicha medida
fue prorrogada por 6 meses mediante el decreto supremo Nº 76, de 16 de marzo de 2021, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

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