Decreto núm. 991, publicado el 28 de Julio de 2020. PRECISA LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DE CAPITAL Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12, LETRA B, N°10 DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974, REGULA LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR DICHA EXENCIÓN, Y DEROGA EL DECRETO SUPREMO Nº 2.038, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846766226

Decreto núm. 991, publicado el 28 de Julio de 2020. PRECISA LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DE CAPITAL Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12, LETRA B, N°10 DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974, REGULA LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR DICHA EXENCIÓN, Y DEROGA EL DECRETO SUPREMO Nº 2.038, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

PRECISA LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DE CAPITAL Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12, LETRA B, N°10 DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974, REGULA LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR DICHA EXENCIÓN, Y DEROGA EL DECRETO SUPREMO Nº 2.038, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Núm. 991.- Santiago, 19 de junio de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el artículo 12, letra B, N° 10 del decreto ley Nº 825, de 1974, ley sobre impuesto a las ventas y servicios; la ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria; la ley Nº 20.848, que establece marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva; el decreto supremo Nº 2.038, de 18 de diciembre de 2015, del Ministerio de Hacienda; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo 12, letra B, Nº 10 del decreto ley Nº 825, de 1974, en adelante la "Ley", establece una exención del Impuesto al Valor Agregado en la importación de bienes de capital que se destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos de inversión, incluyendo, entre otros, proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, que impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América.

  2. Que, el referido artículo 12, letra B, N°10 del decreto ley Nº 825 establece que el peticionario deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda, para que este verifique el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente la exención que se contempla en dicha norma.

  3. Que, la Ley ha facultado al Ministerio de Hacienda para que, mediante un decreto supremo, precise las características de los bienes de capital y proyectos de inversión a que se refiere la exención señalada, así como la forma y procedimiento para presentar los antecedentes que deban acompañarse para efectuar el análisis de la solicitud de exención.

  4. Que, en virtud de lo indicado, con fecha 18 de diciembre de 2015, se dictó el decreto supremo Nº 2.038, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se precisaron las características de los bienes de capital y de los proyectos de inversión, así como la forma y el procedimiento para presentar los antecedentes que deban acompañarse para efectuar el análisis de la solicitud de exención señalada.

  5. Que, con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria, la que incorporó modificaciones al artículo 12, letra B, N° 10 del decreto ley N° 825, de 1974.

  6. Que, considerando lo anterior, resulta necesario dictar un nuevo decreto supremo que regule las materias señaladas en el artículo 12, letra B, N° 10 de la Ley, a fin de actualizar la regulación de acuerdo a las modificaciones incorporadas por la ley N° 21.210, digitalizar el procedimiento de solicitud de la exención y precisar los antecedentes que deben ser acompañados por los peticionarios.

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el siguiente decreto supremo que precisa las características de los bienes de capital y proyectos de inversión para efectos de la exención del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 12, letra B, N° 10 del decreto ley N° 825, de 1974, y regula la forma y procedimiento para solicitar dicha exención:

Artículo primero

Podrán solicitar la exención establecida en el artículo 12, letra B, N° 10 del decreto ley N° 825, de 1974, las personas naturales o jurídicas, sean éstas residentes o domiciliadas en el país o aquellos que califiquen como inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de inversión extranjera, conforme a lo establecido en el...

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