Decreto núm. 96, publicado el 24 de Enero de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DEL PROCESO DE CHEQUEO DE RENTABILIDAD Y DEL PROCESO DE FIJACIÓN DE TARIFAS DE GAS Y SERVICIOS AFINES A QUE SE REFIERE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 883378124

Decreto núm. 96, publicado el 24 de Enero de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DEL PROCESO DE CHEQUEO DE RENTABILIDAD Y DEL PROCESO DE FIJACIÓN DE TARIFAS DE GAS Y SERVICIOS AFINES A QUE SE REFIERE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL PROCESO DE CHEQUEO DE RENTABILIDAD Y DEL PROCESO DE FIJACIÓN DE TARIFAS DE GAS Y SERVICIOS AFINES A QUE SE REFIERE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS

Núm. 96.- Santiago, 7 de noviembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas; en la ley Nº 20.999, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones que indica; en la ley Nº 19.886, ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973; en la ley Nº 18.045, Ley de Mercado de Valores; en la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria; en el decreto supremo Nº 67, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento de Servicio de Gas de Red, o el que lo reemplace; en el decreto Nº 66, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.999 introdujo diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 323 de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, y a otros cuerpos normativos.

  2. Que, para regular las disposiciones incorporadas a la Ley de Servicios de Gas por la ley Nº 20.999, se requiere dictar un reglamento en las materias vinculadas a los procesos de chequeo de rentabilidad y fijación de tarifas de gas y servicios afines.

  3. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución considera la dictación de las disposiciones necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que, en este caso, se ejerce complementando las materias señaladas en el considerando anterior, con el fin de que todas las normas sean coherentes y armónicas entre sí, facilitando su comprensión y aplicación.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente "reglamento del proceso de chequeo de rentabilidad y del proceso de fijación de tarifas de gas y de servicios afines a que se refiere la Ley de Servicios de Gas", el que tendrá el siguiente tenor:

"TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 198
CAPÍTULO I OBJETIVO Y ALCANCE Artículos 1 a 5
Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a los procedimientos de chequeo de rentabilidad y de fijación de tarifas del servicio público de distribución de gas y servicios afines, contemplados en los artículos 30 bis a 33 sexies; y en los artículos 34 y 38 a 40-T, respectivamente, del decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, y sus modificaciones, en adelante la "Ley de Servicios de Gas".

Artículo 2

Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las empresas concesionarias que prestan el servicio público de distribución de gas, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del Artículo 8 del presente reglamento.

Artículo 3

Para efectos del cómputo de los plazos, los términos de días empleados en el presente reglamento corresponden a días hábiles, entendiéndose por inhábiles los sábados, domingos y festivos, salvo que se señale expresamente que el plazo establecido es de días corridos, caso en el cual, si el último día del plazo es inhábil, éste se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.

Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique o se ejecute la actuación o comunicación respectiva.

Artículo 4

La omisión del deber de información, sea que medie requerimiento de información o cuando éste proceda sin mediar aquél, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, o el incumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento, serán sancionadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.410; y demás normativa vigente.

Artículo 5

Las notificaciones y comunicaciones entre la Comisión Nacional de Energía; los participantes inscritos en el registro de participación ciudadana al que se refieren los artículos 32 y 40-K de la Ley de Servicios de Gas; y las empresas concesionarias, podrán realizarse por medios electrónicos, tales como, correos electrónicos. Para estos efectos, los participantes y las empresas concesionarias deberán comunicar a la Comisión Nacional de Energía sus direcciones de correo electrónico válidas para efectos de las notificaciones y comunicaciones, y deberán asimismo comunicar cualquier cambio o actualización en sus direcciones de correo electrónico, dentro de los cinco primeros días desde la fecha en que se efectúe dicho cambio o actualización.

CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 6
Artículo 6

Para los efectos de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se entenderá por:

  1. Acometida: Conjunto de tuberías y accesorios que conducen el gas desde la Matriz de Distribución o red de transporte, hasta la línea de propiedad o deslinde.

  2. Artefacto: El aparato fijo o portátil que suministra energía calórica mediante la combustión.

  3. Bases Técnicas y Administrativas (BTA): Bases Técnicas y Administrativas del Estudio de Costos, señaladas en el artículo 40-M de la Ley de Servicios de Gas.

  4. Calidad del Servicio de Gas: Corresponde al grado en que se mantienen las condiciones del Servicio de Gas en cuanto a:

    1. La seguridad y continuidad del suministro, así como el cumplimiento de las especificaciones del Gas;

    2. La correcta y oportuna medición y facturación de los consumos de Gas y Servicios Afines; y

    3. Adecuados sistemas de atención e información para los Consumidores.

  5. Cliente: Es la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben Servicio de Gas.

  6. Consumidor: Es la persona natural o jurídica que utiliza el Gas para consumirlo.

  7. Comisión: Comisión Nacional de Energía.

  8. Comité: Corresponde al Comité del Estudio de Costos al que se refiere el artículo 40-N de la Ley de Servicios de Gas.

  9. Empalme: Conjunto de tuberías y accesorios que conducen el Gas desde el término de la Acometida, o desde la salida de un tanque de almacenamiento cuando no exista Acometida, hasta la entrada del Regulador de Servicio.

  10. Empresa Concesionaria o Concesionario: Entidad que goza de una o más concesiones para prestar el Servicio Público de Distribución de Gas de red o de transporte de gas de red, según corresponda.

  11. Empresa de Gas: Entidad destinada a transportar, distribuir o comercializar Gas por redes concesionadas y no concesionadas.

  12. Empresa Distribuidora: Entidad que presta el Servicio de Gas mediante Redes de Distribución de Gas...

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