Decreto núm. 96, publicado el 16 de Marzo de 2020. MODIFICA LOS DECRETOS SUPREMOS Nos 97, DE 1984, Y 170, DE 1985, AMBOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 841256563

Decreto núm. 96, publicado el 16 de Marzo de 2020. MODIFICA LOS DECRETOS SUPREMOS Nos 97, DE 1984, Y 170, DE 1985, AMBOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA LOS DECRETOS SUPREMOS Nos 97, DE 1984, Y 170, DE 1985, AMBOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 96.- Santiago, 7 de septiembre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.059; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en la Ley Nº 21.088; en los decretos supremos N 97, de 1984, que establece el reglamento para obtener autorización para otorgar licencias de conductor, y 170, de 1985, que establece el reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en la resolución exenta Nº 3.686 de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba la Política Nacional Seguridad de Tránsito 2017; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y en la demás normativa que resulte aplicable.os

Considerando:

  1. Que, como parte del proceso de mejoramiento del sistema de otorgamiento de licencias de conductor, ha sido necesario revisar los estándares y metodología de evaluación de los futuros conductores.

  2. Que, este proceso de mejoramiento del sistema de otorgamiento de licencias de conductor se inició con la modificación de los exámenes teóricos que deben rendir los postulantes a licencia de conductor de clases no profesionales y profesionales y del examen práctico que deben rendir los postulantes a licencia de conductor no profesional Clase B.

  3. Que, analizada la normativa que regula las características del examen práctico para postulantes a licencia de conductor no profesional Clase C, junto con la implementación que han llevado a cabo los municipios, se ha observado que el actual examen de conocimientos prácticos no permite determinar con exactitud si el postulante se encuentra capacitado para conducir los vehículos para los cuales esta Clase de licencia habilita su conducción.

  4. Que, por otra parte, la ley Nº 21.088, establece que los postulantes a conductor de triciclos motorizados de carga deben efectuar un examen teórico simplificado.

  5. Que, las características del examen práctico para postulantes a licencia de conductor no profesional Clase B, modificado a través del DS Nº 105, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, requieren ser actualizadas para mantener la efectividad de la evaluación de los futuros conductores.

  6. Que, es necesario establecer procedimientos en caso que los postulantes a licencia de conductor no presenten una conducta idónea durante el proceso de evaluación que se encuentren realizando.

  7. Que, para una correcta aplicación de la normativa, es necesario aclarar los plazos y oportunidades involucrados en la evaluación a la que son sometidos los postulantes a licencia de conductor antes de resolverse en definitiva sobre la concesión o denegación de la licencia requerida.

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el decreto supremo Nº 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el reglamento para obtener autorización para otorgar licencias de conductor como sigue:

  1. Agrégase en el artículo 4º, el siguiente inciso segundo, nuevo: "El municipio deberá proporcionar información oportuna a través de los distintos medios que el municipio utiliza, Web, electrónico, en papelería u otro, a los postulantes respecto del proceso administrativo del otorgamiento de licencias de conductor y características de los exámenes.".

  2. Agrégase en el artículo 8°, a continuación del inciso cuarto, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso quinto a ser octavo:

"No obstante, tratándose de las evaluaciones de conocimientos prácticos de conducción para la obtención de la licencia de conductor no profesional Clase C y para la obtención de licencia de conductor no profesional Clase C, restringida para triciclos motorizados de carga, los exámenes estarán compuestos de dos etapas. En la primera etapa se evaluará el conocimiento y cumplimiento de las normas de seguridad asociadas a la conducción del vehículo cuya conducción permite dicha clase de licencia y la capacidad para desplazarlo con el motor apagado y estacionarlo sobre su soporte. En la segunda etapa se evaluará la posición correcta del postulante sobre el vehículo, su control del equilibrio, su capacidad de coordinar el uso de varios controles (acelerador, embrague y freno), según corresponda, y su habilidad de detenerse en un lugar determinado.

El municipio deberá habilitar un recinto o espacio en la vía pública de uso exclusivo para la realización de estos exámenes durante la jornada destinada para ello, con el fin de disponer un circuito compuesto por diferentes maniobras que permitan evaluar los aspectos señalados anteriormente. Este recinto o espacio en la vía pública deberá contar con una superficie en buen estado, de asfalto u hormigón, con las condiciones de seguridad que permitan la realización de los exámenes. La superficie deberá tener una dimensión mínima de 70 metros de largo por 7 metros de ancho.

Las características físicas del o los circuitos para la evaluación de los conocimientos prácticos de conducción para la obtención de la licencia de conductor no profesional Clase C y para la obtención de licencia de conductor no profesional Clase C restringida para triciclos motorizados de carga, a implementar por los municipios, serán definidas por la Subsecretaría de Transportes mediante resolución.".

Artículo 2º

Modifícase el decreto supremo Nº...

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