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Decreto núm. 957, publicado el 20 de Diciembre de 2016. EXCLUYE AL SÍNDICO PATRICIO RICARDO JAMARNE BANDUC DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

EXCLUYE AL SÍNDICO PATRICIO RICARDO JAMARNE BANDUC DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 17 de noviembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 957.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 y Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto Nº 980, de 1996, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a don Patricio Ricardo Jamarne Banduc, en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo señalado en el oficio Electr. SIR Nº 4.243, de 2016, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y

Considerando:

  1. - Que, por decreto Nº 980, de 1996, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Patricio Ricardo Jamarne Banduc, RUN Nº 7.511.143-6, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que, con fecha 20 de mayo de 2016, el Sr. Jamarne Banduc presentó su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras. Posteriormente, mediante oficio ordinario Nº 3.726, de 3 de junio de 2016, la Subsecretaría de Justicia, requirió al Servicio informe y un pronunciamiento sobre la pertinencia de aceptar la solicitud de renuncia del síndico referido.

  3. - Que, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, mediante oficio Electr. SIR Nº4.243, de 2016, el Sr. Jamarne ha incurrido en irregularidades que dieron inicio a una investigación interna llevada a cabo por el Servicio, la cual se encuentra actualmente en tramitación, y de cuyos hechos resulta susceptible de ser aplicada la causal de exclusión de la Nómina Nacional de Síndicos contemplada en el número 6 del artículo 22 del Libro IV del Código de Comercio. Lo anterior, fue puesto en conocimiento de don Patricio Jamarne mediante oficio Electr. SIR Nº 346, de 17 de agosto de 2016, a fin de que éste presentara sus descargos y observaciones.

  4. - Que, sobre la materia la Contraloría General de la República, en su dictamen Nº 11.616, de 2006, ha manifestado "El Ministerio de Justicia se encuentra obligado de dictar el acto administrativo que excluye al respectivo síndico de la referida nómina, una vez producida cualquiera de las...

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