Decreto núm. 930, publicado el 02 de Junio de 2021. EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS Y LAS PRESTACIONES QUE INDICA Y OTORGA DERECHO A GIROS ADICIONALES CON CARGO AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO Y EXTIENDE VIGENCIA DEL TÍTULO II DE LA LEY Nº 21.227, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 21.263, QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227, Y LA LEY Nº 21.312, QUE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES Nº 21.227 Y 21.263 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 868689359

Decreto núm. 930, publicado el 02 de Junio de 2021. EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS Y LAS PRESTACIONES QUE INDICA Y OTORGA DERECHO A GIROS ADICIONALES CON CARGO AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO Y EXTIENDE VIGENCIA DEL TÍTULO II DE LA LEY Nº 21.227, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 21.263, QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227, Y LA LEY Nº 21.312, QUE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES Nº 21.227 Y 21.263

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS Y LAS PRESTACIONES QUE INDICA Y OTORGA DERECHO A GIROS ADICIONALES CON CARGO AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO Y EXTIENDE VIGENCIA DEL TÍTULO II DE LA LEY Nº 21.227, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 21.263, QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227, Y LA LEY Nº 21.312, QUE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES Nº 21.227 Y 21.263

Núm. 930.- Santiago, 17 de mayo de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo; la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales; la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica; la ley N° 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227; la ley Nº 21.312, que extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes N 21.227 y 21.263; los decretos supremos Nos 1.434, de 16 de septiembre; 1.578, de 28 de septiembre y 2.097, de 26 de noviembre, todos de 2020; y 279, de 19 de febrero de 2021, todos del Ministerio de Hacienda; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.os

Considerando:

  1. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto N° 4, por medio del cual decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por el período de un año, y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote mundial del virus denominado Coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave SARS-CoV-2 (en adelante "Covid-19"). La vigencia de la alerta sanitaria fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2021, por el decreto Nº 1, de 7 de enero de 2021, del Ministerio de Salud.

  2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, periodo que ha sido prorrogado mediante los decretos supremos N 269, de 12 de junio; 400, de 10 de septiembre, y 646, de 20 de diciembre, todos de 2020; y 72, de 11 de marzo de 2021, todos del mismo Ministerio.os

  3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose zonas afectadas por catástrofe, y por un plazo de 12 meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país. Dicha medida fue prorrogada por 6 meses mediante el decreto supremo N° 76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  4. Que, se han dictado diversos actos administrativos o declaraciones de autoridades competentes que han dispuesto medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la pandemia originada por el Covid-19, que implican la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impiden o prohíben totalmente la prestación de los servicios contratados.

  5. Que, para proteger los puestos de trabajo y evitar el término masivo de relaciones laborales, se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de abril de 2020, la ley N° 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.

  6. Que, la ley Nº 21.227 establece en su Título I que los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en aquel título, excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes.

  7. Que, la misma ley establece en su Título II que los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, que cumplan con las condiciones establecidas en aquel título, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador se encuentre en algunas de las situaciones descritas en el artículo 8 de la misma ley.

  8. Que, el artículo 16 de la mencionada ley N° 21.227 establece que las disposiciones de su Título I y la causal establecida en la letra d) del inciso 1 del artículo 8 regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esa ley, esto es, hasta el 6 de octubre de 2020.

  9. Que, con fecha 4 de septiembre de 2020, se publicó la ley N° 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227.

  10. Que, cabe hacer presente que, con fecha 15 de febrero de 2021, se publicó la ley N° 21.312, que extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes N 21.227 y 21.263. Entre otras modificaciones, su artículo único reemplazó los guarismos establecidos en los numerales 1 y 3 del mencionado artículo 16 de la ley N° 21.263, a fin de facultar al Ejecutivo para poder extender la vigencia de los beneficios y prestaciones que señala por un máximo...

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