Decreto núm. 93, publicado el 15 de Septiembre de 2021. DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA,; EN LA REGIÓN DE COQUIMBO Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDALES - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875698275

Decreto núm. 93, publicado el 15 de Septiembre de 2021. DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA,; EN LA REGIÓN DE COQUIMBO Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA, EN LA REGIÓN DE COQUIMBO Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDALES

Núm. 93.- Santiago, 26 de mayo de 2021.

Vistos:

  1. El Ord. Nº 7, de 5 de enero de 2021, de la Dirección de Obras Hidráulicas;

  2. El Informe Técnico DARH Nº 146, de 29 de abril de 2021, denominado "Informa sobre criterios para establecer procedencia en la declaración de Reserva de Caudales en sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común, conforme a la facultad establecida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos;

  3. El Informe Técnico Nº 147, de 29 de abril de 2021, denominado "Análisis de Reserva de Aguas Subterráneas para el Abastecimiento de la Población en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común denominado Choapa Medio, en la Región de Coquimbo", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos;

  4. El Informe Técnico DARH SDT Nº248 de 2007, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos;

  5. El Informe Técnico DARH Nº351, de 6 de diciembre de 2012, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos;

  6. Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter del Código de Aguas;

  7. La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  8. Lo dispuesto en el dictamen Nº 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República; y,

    Considerando:

  9. - Que, el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, dispone que "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados."

  10. - Que, la Dirección de Obras Hidráulicas (en adelante DOH), por medio del Ord. Nº 7, de 5 de enero de 2021, requirió a la Dirección General de Aguas (en adelante DGA) reservar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas para el consumo humano en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común (en adelante SHAC) Choapa Medio, en la Región de Coquimbo, indicando el listado de los Servicios Sanitarios Rurales emplazados en el SHAC y el caudal instantáneo y volumen total anual requerido para el cumplimiento de su propósito de abastecer a la población proyectada hasta el año 2040.

  11. - Que, junto al oficio, adjuntó el Informe Técnico denominado "Análisis de la demanda para abastecimiento de la población de Sistemas Sanitarios Rurales para la reserva de aguas subterráneas del SHAC Choapa Medio, Región de Coquimbo", del Departamento de Gestión de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, de diciembre de 2020, elaborado con la finalidad de evaluar la factibilidad de establecer la reserva de caudales para el abastecimiento de la población rural emplazada en el SHAC Choapa Medio, considerando los antecedentes aportados por la Dirección de Obras Hidráulicas en cuanto a la demanda de estos, el caudal máximo instantáneo y el volumen total anual para una población determinada en un horizonte de 20 años (hasta el año 2040), conforme los criterios establecidos en el Manual de Proyecto de Agua Potable Rural y las tasas de evaluación para solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.

  12. - Que, en síntesis, dicho Informe señala que existen 14 Sistemas Sanitarios Rurales (en adelante SSR) adscritos al convenido de asesorías MOP, y 4 no adscritos al sistema de asesorías, que son abastecidos por la fuente de aguas subterráneas del SHAC Choapa Medio, determinado el requerimiento estimado de todos los SSR identificados para satisfacer la demanda de recurso hídrico, de acuerdo a la proyección de población a 20 años.

  13. - Que, conforme a dicho análisis, propone la reserva de derechos en carácter de definitivos en el SHAC Choapa Medio, por un volumen total de 1.421.668,4 metros cúbicos anuales, y un caudal máximo instantáneo de 64,04 litros por segundo.

  14. - Que, conforme a la solicitud de la DOH, y la información proporcionada en relación a la demanda de los SSR identificados en la zona del SHAC Choapa Medio, la Dirección General de Aguas elaboró el Informe Técnico Nº147, de 29 de abril de 2021, denominado "Análisis de reserva de aguas subterráneas para el abastecimiento de la población en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Choapa Medio, en la Región de Coquimbo", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, en el que se analizó el requerimiento de aguas subterráneas para el abastecimiento de la población, la disponibilidad del recurso hídrico del SHAC en cuestión, se determinó el caudal instantáneo y el...

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