Decreto núm. 93, publicado el 09 de Marzo de 2018. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 3 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 705158957

Decreto núm. 93, publicado el 09 de Marzo de 2018. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 3

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 3

Núm. 93.- Santiago, 14 de agosto de 2017.

Vistos:

- El DFL N°850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N°206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N°900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N°164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N°322, de fecha 16 de junio de 1995, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago – San Antonio".

- El decreto supremo MOP N°470, de fecha 9 de julio de 2008.

- El oficio Ord. N°413, de fecha 30 de agosto de 2010, del Inspector Fiscal.

- El Memorándum N°051/130, de fecha 18 de noviembre de 2010, del Jefe de la División de Planificación, Estudios e Inversión del Ministerio de Desarrollo Social.

- La Anotación en el Libro de Obras N°2, folio 02, de fecha 27 de abril de 2012, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 11, de fecha 30 de diciembre de 2015, del Jefe de la Unidad de Obras Viales de la División de Explotación.

- El oficio Ord N°2, de fecha 6 de enero de 2016, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito.

- El Acuerdo Marco entre el Ministerio de Obras Públicas y Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A., de fecha 10 de marzo de 2016.

- El oficio Ord. N° 051/09, de fecha 15 de marzo de 2016, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- El oficio Ord. N° 045, de fecha 31 de mayo de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. N° 051/37, de fecha 24 de junio de 2016, de la Jefa (S) de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- El oficio Ord. N° 3134, de fecha 19 de julio de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta GG-IF N° 696/2016, de fecha 22 de julio de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 3150, de fecha 25 de julio de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 075, de fecha 27 de julio de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) N° 2882, de fecha 11 de agosto de 2016.

- La carta GG-IF N° 816/2016, de fecha 20 de septiembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta GG-IF N° 840/2016, de fecha 30 de septiembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 3294, de fecha 4 de octubre de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 3295, de fecha 4 de octubre de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta GG-IF N° 900/2016, de fecha 20 de octubre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta GG-IF N° 901/2016, de fecha 24 de octubre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta GG-IF N° 939/2016, de fecha 4 de noviembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El Memorándum N° 0670, de fecha 7 de diciembre de 2016, de la Jefa de la Unidad de Medio Ambiente y Territorio de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.

- El Memorándum N° 2220, de fecha 27 de diciembre de 2016, del Jefe de la División Jurídica de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. N° 3529, de fecha 30 de enero de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 3898, de fecha 17 de julio de 2017, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF N° 1506/2017, de fecha 24 de julio de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 3933, de fecha 31 de julio de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 093, de fecha 1 de agosto de 2017, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. N° 4131, de fecha 4 de enero de 2018, del Inspector Fiscal y la Carta GG-IF N° 1689/2018, de fecha 5 de enero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento, agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que el MOP ha dispuesto un Programa de Mejoramiento de Obras Concesionadas, con el objeto de adaptar las actuales condiciones a las normas técnicas y necesidades de los usuarios. En tal sentido, para el contrato de concesión denominado "Autopista Santiago - San Antonio", en adelante el "Contrato de Concesión", se ha determinado un Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión que contempla el desarrollo de las ingenierías de detalle definitiva y la ejecución de las obras que se singularizan en el presente decreto supremo.

  4. Que mediante oficio Ord. N° 051/09, de fecha 15 de marzo de 2016, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social envió el resultado del análisis del proyecto "Adelantar 3° Pistas Ruta 78 Tramo Santiago - Talagante" a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho análisis se concluye que, desde el punto de vista de la evaluación social, es conveniente adelantar el proyecto de terceras pistas hasta Talagante.

  5. Que, producto que la demanda vial del sector ubicado, aproximadamente, entre los Km 4.5 y Km 39 del Contrato de Concesión ha tenido un vertiginoso crecimiento, observándose que en horas punta los vehículos utilizan la berma como pista de circulación, es que el MOP ha considerado de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A." deberá desarrollar las ingenierías de detalle definitiva, que en su conjunto se denominan "PID Terceras Pistas Santiago - Talagante".

  6. Que mediante Memorándum N° 051/130, de 18 de noviembre de 2010, el Jefe de la División de Planificación, Estudios e Inversión del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), informó a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda que el programa de inversión denominado "Programa de Seguridad Normativa" no requiere evaluación económica, por lo que las obras de dicho programa solo requieren ser validadas por parte de CONASET. En ese sentido, mediante oficio Ord. N° 11, de fecha 30 de diciembre de 2015, el Jefe de la Unidad de Obras Viales de la División de Explotación solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito ratificar que las obras señaladas responden a la necesidad de seguridad. Mediante oficio Ord. N° 2, de fecha 6 de enero de 2016, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito señala que analizados los antecedentes remitidos, ratifica que las obras mencionadas responden a necesidades de seguridad.

  7. Que el MOP ha determinado que la actual conectividad vial y peatonal de las obras existentes en el Contrato de Concesión requiere de mejoras destinadas a reducir los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de las localidades y comunidades aledañas a la ruta, y disminuir riesgos de seguridad vial asociados a la circulación o cruce de peatones en zonas prohibidas o no destinadas al efecto. Junto con ello, se detectó la necesidad de incorporar medidas de mitigación acústica, toda vez que las comunidades que se ubican en las zonas aledañas a la ruta han visto perjudicada su calidad de vida por los niveles de ruido emanados desde la vía y la existencia de zonas en el Contrato de Concesión que presentan desajustes respecto a las normas de seguridad vial contenidas en el "Manual de Carreteras" y respecto de las normas de señalización contenidas en el "Manual de Señalización de Tránsito".

    Dado lo señalado anteriormente, es que el MOP ha considerado de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A." deberá desarrollar las ingenierías de detalle definitiva, que en su conjunto se denominan "PID Normativo".

  8. Que mediante decreto supremo MOP N° 470, de fecha 9 de julio de 2008, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A." debió desarrollar los proyectos de ingeniería de las obras singularizadas en el citado decreto supremo.

  9. Que la totalidad de los proyectos de ingeniería dispuestos según lo señalado en el considerando precedente, fueron aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. N° 413, de fecha 30 de agosto de 2010, lo cual fue ratificado en la anotación en el Libro de Obras N° 2, folio 02, de fecha 27 de abril de 2012, del Inspector Fiscal.

  10. Que dentro del "PID Terceras Pistas Santiago - Talagante" y del "PID...

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