Decreto núm. 925 EXENTO, publicado el 03 de Abril de 2019. APRUEBA 'ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA' - MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 774771073

Decreto núm. 925 EXENTO, publicado el 03 de Abril de 2019. APRUEBA 'ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA"

Núm. 925 exento.- Tierra Amarilla, 22 de marzo de 2019.

Vistos:

  1. Lo dispuesto por la Ley Nº 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de agosto de 2017, y su Reglamento Nº 1007 de fecha 17 de agosto de 2017.

  2. Memorando Nº 443, donde se solicita autorización para formulación de proyecto de ordenanza municipal de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, con fecha 6 de diciembre de 2018 del Director de la Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Medio Ambiente y Programa Médico Veterinario en tu Municipio.

  3. Memorando Nº 456, Informe sobre medidas que debe adoptar la Municipalidad por la Ley Nº 21.020 con fecha 18 de diciembre de 2018 del Director de la Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Medio Ambiente, Programa Médico Veterinario en tu Municipio.

  4. Memorando Nº 458, donde se solicita colaboración a Unidad Jurídica para Revisión y Formulación de Ordenanza Municipal de Tenencia responsable de Mascotas y Animales de Compañía, con fecha 20 de diciembre de 2018 del Director de la Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Medio Ambiente y Programa Médico Veterinario en tu Municipio.

  5. Memorando Nº 27, donde se solicita Autorización para Programa de Participación Ciudadana de la Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, con fecha 17 de enero de 2019 del Director de la Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Medio Ambiente y Programa Médico Veterinario en tu Municipio.

  6. Acuerdo Nº 9 de la Novena Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal con fecha 20 de febrero de 2019 que Aprueba Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de compañía de la comuna de Tierra Amarilla.

  7. El decreto alcaldicio Nº 1.258, con fecha 11 de octubre de 2018, Directora (S) de Control.

  8. El Acta de Instalación del Concejo período 2016-2020 de fecha 6 de diciembre de 2016.

  9. Lo dispuesto en los artículos , 19 Nº 8 y 118º de la Constitución Política de la República; los artículos , 4º letra b), 5º letra d), 12, 25 y 65 letra j) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; artículo 11 letra a) del Código Sanitario; decreto Nº 1, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de enero de 2014, que Aprueba el Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales y ley 19.473 sobre Caza, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de septiembre de 1996.

  10. El decreto alcaldicio Nº 1.645 de fecha 29 de agosto de 2017 que nombra al Alcalde Suplente y las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones posteriores; y,

    Considerando:

  11. La necesidad de determinar los derechos y obligaciones de los responsables de mascotas y animales de compañía, como también, la protección de la salud y bienestar animal mediante la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y su fomento.

  12. La necesidad de establecer las responsabilidades de los daños a las personas, a la propiedad pública y privada que sean consecuencia de la acción de mascotas y animales de compañía.

  13. Lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de agosto de 2017, que indica "Las Municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el territorio comunal, la que deberá ajustarse a la normativa legal que regula la materia y al reglamento.

    Decreto:

    1. - Apruébese la "Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía de la Comuna de Tierra Amarilla".

CAPÍTULO I Objetivos y ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1º

La Municipalidad de Tierra Amarilla, a través de la Unidad de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, velará por el cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza así como de la normativa sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer normas que estarán destinadas a:

1) Determinar tanto los derechos como las obligaciones de los responsables de mascotas o animales de compañía.

2) Establecer las responsabilidades de los daños a las personas, a la propiedad pública y privada que sean consecuencia de la acción de mascotas y animales de compañía.

3) Proteger la Salud Pública de las personas, evitando heces en bienes de uso público; propagación de plagas; parásitos zoonóticos, mordeduras y aplicando medidas de control de poblaciones de perros comunitarios y colonias de gatos.

4) Proteger la salud de las mascotas y animales de compañía, promover el Bienestar Animal y Tenencia responsable de Mascotas.

Artículo 2º Definiciones:

1) Mascotas o animales de compañía: Aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.

2) Animal abandonado: Toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable. El abandono animal, es considerado maltrato animal y es un delito.

3) Maltrato animal: Toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que cause daño, dolor y sufrimiento al animal, y que deberá ser perseguido y sancionado de conformidad a la normativa procesal penal vigente.

4) Perro callejero: Aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.

5) Perro comunitario: Perro que no tiene un dueño en particular, pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.

6) Animal perdido: Animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.

7) Animal potencialmente peligroso: Toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6° de la ley 21.020, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.

8) Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida. La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.

9) Registro Municipal de mascotas: Base de antecedentes administrada por el Municipio, con datos de mascotas atendidas en operativos municipales y/o, las inscritas voluntariamente por sus propietarios o encargados, según corresponda, y clasificado según su especie, características y con la identidad de sus dueños.

10) Refugio animal o centro de rescate: Todo recinto dispuesto y/o administrado por el Municipio, destinado a recibir y a mantener en condiciones dignas por un tiempo determinado, a los animales abandonados o retirados desde espacios públicos. Para el funcionamiento adecuado de todo recinto destinado a tales efectos, el Municipio podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas.

11) Propietario: Persona que puede acreditar que es dueño de un animal.

12) Tenedor, encargado o responsable de mascota: Persona que, sin ser propietario de un animal, lo cobija o alimenta habitualmente ya sea en espacios privados o en la vía pública.

13) Criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.

14) Criadero: Corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el...

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