Decreto núm. 92, publicado el 10 de Julio de 2018. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ACCESO NOR-ORIENTE A SANTIAGO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 731166021

Decreto núm. 92, publicado el 10 de Julio de 2018. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ACCESO NOR-ORIENTE A SANTIAGO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO NOR-ORIENTE A SANTIAGO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1

Núm. 92.- Santiago, 10 de mayo de 2018.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 1.253, de fecha 30 de octubre de 2003, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago".

- La Carta Nororiente-IF-EXP-16-0569, de 14 de noviembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 0127, de fecha 15 de diciembre de 2016, del Jefe de la División de Explotación de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. Nº 871, de fecha 22 de diciembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- La Carta Nororiente-IF-EXP-16-0640, de 26 de diciembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 006, de fecha 13 de enero de 2017, del Jefe de la División de Explotación de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. Nº 902, de fecha 17 de enero de 2017, del Inspector Fiscal.

- El Memorándum Nº 55, de fecha 2 de febrero de 2017, de Jefa Unidad de Medio Ambiente y Territorio.

- La Carta Nororiente-IF-EXP-17-0392, de 23 de junio de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 1150, de fecha 24 de julio de 2017, del Inspector Fiscal.

- La Carta Nororiente-IF-EXP-17-0524, de 24 de agosto de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 1191, de fecha 4 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- La Carta Nororiente-IF-EXP-17-0591, de 3 de octubre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 01217, de fecha 25 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 01218, de fecha 31 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 051/07, de 18 de enero de 2018, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) del Ministerio de Desarrollo Social.

- El oficio Ord. Nº 01339, de 8 de mayo de 2018, del Inspector Fiscal

- La Carta Nororiente-IF-EXP-18-0147, de 9 de mayo de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 01344, de 9 de mayo de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 047, de fecha 9 de mayo de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

- Que, pese al carácter urbano del Contrato de Concesión "Acceso Nor-Oriente a Santiago", en adelante e indistintamente el "Contrato de Concesión", conforme a las Bases de Licitación respectivas éste opera con un sistema de cobro de peaje por derecho de paso de carácter manual, por lo cual se hace imprescindible su modificación a efecto de equiparar el sistema electrónico de cobro de peajes con el utilizado por el resto de las autopistas urbanas de la ciudad de Santiago.

- Que, con el objeto de avanzar en la instalación de una tecnología electrónica de cobro en el Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria a su entero cargo, costo y responsabilidad, y basándose en las regulaciones establecidas en las Bases de Licitación tanto de su contrato de concesión como en otras similares, elaboró el proyecto denominado "Implementación Sistema de Cobro de Flujo Libre en Concesión Internacional Acceso Nor-Oriente a Santiago", el cual se compone de los siguientes Anexos: Anexo Nº 01 - Planos Ubicación Pórticos e Ingeniería de Pórticos y Electromecánica; Anexo Nº 02 - Descripción Técnica del Sistema Electrónico de Peaje Multicarril de Flujo Libre; Anexo Nº 03 - Sistema de Comunicación - Ingeniería; Anexo Nº 04 - Ingeniería Detalle Centro de Operaciones (COP); Anexo Nº 05 - Plan de Integración del Nivel de Gestión y Atención al Cliente; Anexo Nº 06 - Sistema de Cobro para Usuarios Poco Frecuentes - Gestión Infractores; Anexo Nº 07 - Plan de Comunicación y Difusión; Anexo Nº 08 - Plan de Pruebas del Sistema de Cobro Electrónico; Anexo Nº 09 - Cronograma y Anexo Nº 10 - Mantenimiento del Sistema de Cobro Electrónico. Dicho Proyecto fue presentado formalmente por la Sociedad Concesionaria a la Inspección Fiscal mediante Carta Nororiente-IF-EXP-16-0569, de fecha 14 de noviembre de 2016.

- Que, en términos generales, el proyecto denominado "Implementación Sistema de Cobro de Flujo Libre en Concesión Internacional Acceso Nor-Oriente a Santiago" considera el reemplazo de las actuales plazas de peaje manual por la instalación de una tecnología de cobro electrónica a distancia mediante el uso del dispositivo electrónico denominado "Televía o TAG" en modalidad de flujo libre conocida como "Free Flow", que evita la detención del vehículo, y es compatible con las tecnologías que operan en las otras autopistas urbanas concesionadas por el Ministerio de Obras Públicas.

- Que, el proyecto denominado "Implementación Sistema de Cobro de Flujo Libre en Concesión Internacional Acceso Nor-Oriente a Santiago" se desarrolló cumpliendo con los estándares técnicos definidos por el Ministerio de Obras Públicas contendidos en los siguientes documentos: ST1 Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena - Transponder, Versión 2.2 del año 2015; ST2 Pruebas de Conformidad con la Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena - Transponder, Versión 2.2 del año 2015; ST3 Gestión de claves de seguridad, Versión 2.2 del año 2015; ST4 Especificación para los Parámetros Mínimos de la Transacción de Interoperabilidad, Versión 4.2 del año 2015; y ST6 Generación de Claves Maestras Interfaz de Exportación de Claves, Versión 2.2 del año 2015.

- Que, por oficio Ord. Nº 871, de fecha 22 de diciembre de 2016, el Inspector Fiscal del contrato de concesión remitió a la Sociedad Concesionaria el oficio Ord. Nº 0127, de fecha 15 de diciembre de 2016, del Jefe de la División de Explotación de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas con observaciones al proyecto denominado "Implementación Sistema de Cobro de Flujo Libre en Concesión Internacional Acceso Nor-Oriente a Santiago".

- Que, por Carta Nororiente-IF-EXP-16-0640, de fecha 26 de diciembre de 2016, la Sociedad Concesionaria remitió cuatro copias del Anexo Nº 04, 05, 06 y 07 y "Minuta Implementación Sistema de Cobro de Flujo Libre en Concesión Internacional Acceso Nor-Oriente a Santiago", con sus respectivos respaldos digitales, donde se acogen y subsanan las observaciones planteadas por el Jefe de la División de Explotación de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas mediante oficio Ord. Nº 0127, de fecha 15 de diciembre de 2016.

- Que, por oficio Ord. Nº 902, de fecha 17 de enero de 2017, el Inspector Fiscal del contrato de concesión aprobó el proyecto denominado "Implementación Sistema de Cobro de Flujo Libre en Concesión Internacional Acceso Nor-Oriente a Santiago". A la referida comunicación, el Inspector Fiscal adjuntó el oficio Ord. Nº 006, de fecha 13 de enero de 2017, por el cual el Jefe de la División de Explotación de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas recomienda la aprobación del proyecto técnico del sistema de cobro de peajes, al haber subsanado la Sociedad Concesionaria las observaciones formuladas.

- Que, por Carta Nororiente-IF-EXP-17-0392, de fecha 23 de junio de 2017, la Sociedad Concesionaria complementó el proyecto denominado "Implementación Sistema de Cobro de Flujo Libre en Concesión Internacional Acceso Nor-Oriente a Santiago" enviando las memorias de cálculos, especificaciones técnicas y planos de las estructuras para el Sistema de Cobro. Adicionalmente, acompañó un nuevo Anexo Nº 6 "Sistema de Cobro para Usuarios Poco Frecuentes - Gestión de Infractores", que recoge las conclusiones de las reuniones de trabajo efectuadas hasta esa fecha.

- Que, por oficio Ord. 1150, de fecha 24 de julio de 2017, el Inspector Fiscal remitió Memorándum Nº 321, de fecha 19 de julio de 2017, por el cual la Unidad de Ingeniería-DCOC formula observaciones a las memorias de cálculo, especificaciones técnicas y planos de las estructuras para el Sistema de Cobro, solicitando que éstas sean subsanadas en el plazo de 30 días de recepcionada la referida comunicación.

- Que, por Carta Nororiente-IF-EXP-17-0524, de fecha 24 de agosto de 2017, la Sociedad Concesionaria presentó a la Inspección Fiscal minuta donde se subsanaban las observaciones planteadas por la Unidad Ingeniería-DCOC.

- Que...

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