Decreto núm. 92 EXENTO, publicado el 10 de Abril de 2018. APRUEBA PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LARGO PLAZO, PERIODO 2018 - 2022 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 708186369

Decreto núm. 92 EXENTO, publicado el 10 de Abril de 2018. APRUEBA PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LARGO PLAZO, PERIODO 2018 - 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LARGO PLAZO, PERIODO 2018 - 2022

Núm. 92 exento.- Santiago, 9 de marzo de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "LGSE"; en la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 134, del 14 de octubre de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento de Planificación Energética de Largo Plazo, en adelante el "Reglamento"; en la resolución exenta Nº 18, del 14 de octubre de 2016, del Ministerio de Energía; en la resolución exenta Nº 7, del 2 de marzo de 2018, del Ministerio de Energía; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que el artículo 83º, de la LGSE dispone que cada cinco años, el Ministerio de Energía deberá desarrollar un proceso de planificación energética de largo plazo, en adelante la PELP, para los distintos escenarios energéticos de expansión de la generación y del consumo, en un horizonte de al menos treinta años, para lo cual deberá incluir escenarios de proyección de oferta y demanda energética y en particular eléctrica, considerando la identificación de polos de desarrollo de generación, generación distribuida, intercambios internacionales de energía, políticas medio ambientales que tengan incidencia y objetivos de eficiencia energética entre otros, elaborando sus posibles escenarios de desarrollo;

  2. Que el artículo noveno transitorio de la Ley Nº 20.936, dispone que, dentro de los noventa días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, hecho que se verificó el 20 de julio de 2016, el Ministerio de Energía deberá dar inicio al proceso de planificación energética a que hacen referencia los artículos 83º.- y siguientes de la LGSE;

  3. Que con fecha 20 de octubre de 2016, se dio inicio al la PELP, mediante la resolución exenta Nº 18, del 14 de octubre de 2016, del Ministerio de Energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 84º.- de la LGSE, que dispone que el Ministerio de Energía deberá abrir un Registro de Participación Ciudadana en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar en el proceso, el que se regirá por las normas que fije el Ministerio de Energía por resolución dictada al efecto, registro que fue aprobado por resolución exenta Nº 26, del 2 de diciembre de 2016.

  4. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 11.- del Reglamento, que dispone que una vez finalizado el proceso de inscripción en el señalado registro, el Ministerio convocará a los inscritos a una audiencia pública en la que se expondrá el plan de trabajo en base al cual se desarrollará la PELP, la que se realizó el día 5 de diciembre de 2016.

  5. Que, con posterioridad a la audiencia señalada en el considerando anterior, se envió el plan de trabajo a los inscritos en el Registro de Participación Ciudadana, recibiendo hasta el día 13 de enero de 2017 las observaciones y antecedentes o la información que estimasen pertinente.

  6. Que con fecha 6 de febrero de 2017, se publicó en el sitio web de Ministerio y se envió a los inscritos en el Registro de Participación Ciudadana, la versión final del documento del Plan de Trabajo de la PELP.

  7. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 84º.- de la LGSE, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.- del Reglamento, con fecha 20 de junio de 2017, el Ministerio emitió el Informe Preliminar del proceso de la PELP, junto con sus respectivos antecedentes de respaldo, el que fue enviado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR