Decreto núm. 90, publicado el 19 de Agosto de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 23 BIS DE LA LEY Nº 21.057, QUE REGULA ENTREVISTAS GRABADAS EN VIDEO Y, OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES DE EDAD, VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 874575069

Decreto núm. 90, publicado el 19 de Agosto de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 23 BIS DE LA LEY Nº 21.057, QUE REGULA ENTREVISTAS GRABADAS EN VIDEO Y, OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES DE EDAD, VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 23 BIS DE LA LEY Nº 21.057, QUE REGULA ENTREVISTAS GRABADAS EN VIDEO Y, OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES DE EDAD, VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES

Santiago, 12 de noviembre de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 90.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales; en la ley Nº 21.182, que regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley Nº 21.057, para los fines que indica; en el decreto supremo Nº 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que aprueba reglamento de la ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales; en la resolución exenta Nº 864, de 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que crea en la Subsecretaría de Justicia, la Unidad de Entrevistas Grabadas en Video; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, con fecha 20 de enero de 2018, se publicó la ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, cuyo principal objeto es regular la realización de entrevistas videograbadas y de la declaración judicial para prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes, a fin de evitar toda consecuencia negativa que éstos puedan sufrir con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos que menciona dicha ley.

  2. Que, el 22 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.182, que regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley Nº 21.057, para los fines que indica, introduciendo un nuevo artículo 23 bis a la ley Nº 21.057, con el objeto de reforzar los procesos de formación continua de los entrevistadores, y facilitar la declaración de estos en juicio oral cuando, conforme al literal d) del inciso primero del artículo 18 de la ley Nº 21.057, sean citados con la finalidad de revisar la metodología y la técnica empleada en la entrevista investigativa videograbada.

  3. Que, el inciso tercero del artículo 23 bis de la ley Nº 21.057, mandata al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a dictar un reglamento que establezca la forma y el procedimiento en que se formularán las solicitudes y se otorgará el acceso a la información referida en el considerando anterior. Asimismo, se mandata que dicho reglamento debe crear un sistema que permita individualizar a las personas que accedan al registro, resguardando la confidencialidad y seguridad de éste, en armonía con los principios de aplicación mencionados en el artículo 3º de la ley Nº 21.057.

  4. Que, dado lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el texto del "Reglamento del artículo 23 bis de la ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales.".

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente "Reglamento del artículo 23 bis de la ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales", cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto

El presente reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 bis de la ley Nº 21.057, tiene por objeto regular la forma y procedimiento en que se formularán las solicitudes y se otorgará acceso a la información contenida en los registros de entrevistas investigativas videograbadas y/o de declaraciones judiciales. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al proceso de formación continua de entrevistadores/as y permitir la revisión de la metodología y técnica utilizadas por estos/as en la entrevista investigativa videograbada, cuando se les cite a declarar en juicio oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 18, inciso primero, literal d) de la ley N° 21.057.

Asimismo, tiene por objeto crear y regular un sistema que permita individualizar a las personas que accedan al registro, resguardando la debida confidencialidad y seguridad de éste.

Todo lo anterior, deberá efectuarse resguardando la protección de la dignidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes y respetando los principios de aplicación consagrados en el artículo 3º de la ley Nº 21.057.

Artículo 2º Definiciones

Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. Declaración judicial: Recepción en juicio del testimonio del niño, niña o adolescente víctima, o testigo, cuando corresponda de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 21.057, con intervención del/la entrevistador/a que actúa como intermediario/a y en una sala especialmente acondicionada y separada de aquella en que se encuentran los demás intervinientes y que cuente con sistema interconectado de comunicación con la sala de audiencia.

    Igualmente, es la recepción en juicio del testimonio de el/la adolescente sin intervención de un entrevistador a entrevistadora, autorizada por el tribunal, en conformidad al artículo 14 de la ley Nº 21.057.

  2. Entrevista investigativa videograbada: Diligencia que se desarrolla durante la investigación penal ante el entrevistador o entrevistadora que designa el/la fiscal y en una sala que cumpla con lo previsto en el decreto supremo Nº 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento de la ley Nº 21.057. Ésta tiene por objeto recoger el relato del niño, niña o adolescente, buscando, mediante dicha modalidad, afectar lo menos posible a quien entrega la declaración, y procurando evitar su exposición reiterada e injustificada a otras diligencias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos denunciados y de la participación criminal.

  3. Entrevistador/a: Aquella persona que facilita la obtención del relato del niño, niña o adolescente en la entrevista investigativa videograbada, definiendo y formulando las preguntas que se le realizan al niño, niña o adolescente.

    Asimismo, es aquella persona que facilita la obtención de la declaración judicial del niño, niña o adolescente, traspasándole las preguntas que dirigen los y las intervinientes por intermedio del/la juez/a presidente/a o juez/a de garantía, durante el juicio o la prueba anticipada, según corresponda.

    En ambos casos, deben cumplir con los requisitos del artículo 19 de la ley Nº 21.057.

  4. Institución solicitante: Alguna de las instituciones a las que alude el artículo 27 de la ley Nº 21.057, esto es, Poder Judicial, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio Público, Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile.

  5. Institución requerida: Institución que mantiene la custodia y almacenamiento del registro de entrevistas investigativas videograbadas o de declaraciones judiciales de niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 21.057, esto es, Ministerio Público y Poder Judicial, según corresponda.

  6. Instructor/a o evaluador/a: Persona responsable del diseño, coordinación, ejecución y evaluación del "Curso Inicial de Formación Especializada" y/o del "Programa de Formación Continua", de la retroalimentación experta y de la confección del informe final de las referidas actividades de formación, que reúna las competencias indicadas en el inciso segundo del artículo 21 del decreto supremo Nº 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento de la ley Nº 21.057. Estas personas podrán ser dependientes o prestadores/as de servicios de las instituciones a las que alude el artículo 27 de la ley Nº 21.057 o de aquellas Instituciones con las que éstas hubieren celebrado convenios conforme al artículo 28 de dicho cuerpo legal.

  7. Registro de declaración judicial: Contenido audiovisual de las declaraciones judiciales de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de los delitos previstos en el artículo 1º de la ley Nº 21.057.

  8. Registro de entrevista investigativa videograbada: Contenido audiovisual de las entrevistas investigativas videograbadas de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de los delitos previstos en el artículo 1º de la ley Nº 21.057.

TÍTULO II DE LA SOLICITUD DEL ACCESO AL REGISTRO DE ENTREVISTA INVESTIGATIVA VIDEOGRABADA Y DE DECLARACIÓN JUDICIAL PARA Artículos 3 a 10

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