Decreto núm. 9, publicado el 24 de Diciembre de 2019. MODIFICA DECRETO N° 78, DE 1986, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE REGLAMENTA LEY N° 18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 830341225

Decreto núm. 9, publicado el 24 de Diciembre de 2019. MODIFICA DECRETO N° 78, DE 1986, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE REGLAMENTA LEY N° 18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 78, DE 1986, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE REGLAMENTA LEY N° 18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES

Núm. 9.- Santiago, 28 de abril de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6, y 35 de Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la ley N° 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el decreto N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la ley N° 18.455; el decreto N° 72, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino; el decreto N° 121, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que crea comisión asesora ministerial denominada "Comisión de Agilización de Normativa del Servicio Agrícola y Ganadero"; la resolución exenta N° 81, de 2003 y los oficios N°s. 1.365 y 1.653, ambos de 2019, del Servicio Agrícola y Ganadero y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que la Ley N°18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, establece que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.

2. Que por decreto N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, se fijó el reglamento de la ley N°18.455, que regula entre otras materias, las sustancias permitidas de ser agregadas durante el proceso de vinificación y el proceso de elaboración de vino, y la determinación de vinos adulterados.

3. Que la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), es un organismo intergubernamental de carácter científico y técnico, con una competencia reconocida en el campo de la viña, el vino, las bebidas a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid.

4. Que, nuestro país es miembro de la OIV mediante el decreto N°72, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgó el Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino.

5. Que...

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