Decreto núm. 9, publicado el 17 de Marzo de 2018. SUSTITUYE REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARÍTIMAS, FIJADO POR DECRETO SUPREMO (M) Nº 2, DE 2005, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
SUSTITUYE REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARÍTIMAS, FIJADO POR DECRETO SUPREMO (M) Nº 2, DE 2005, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Núm. 9.- Santiago, 11 de enero de 2018. Visto:
a) Lo dispuesto en el DFL Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Concesiones Marítimas;
b) La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional;
c) El DFL Nº 292, de 1953, que aprobó la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;
d) La Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
e) El DFL Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones;
f) La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
g) El decreto ley N 2.222, de 1978, Ley de Navegación;
h) La Ley Nº 20.249, que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios;
i) La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
j) El DS (M) N° 991, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la Jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas Jurisdicciones;
k) El DS Nº 1.340 bis, de 1941, Reglamento General de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre;
l) El artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; y
m) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que la aplicación del decreto supremo (M) Nº 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye Reglamento sobre Concesiones Marítimas, fijado por decreto (M) Nº 660, de 1988, ha permitido identificar diversos aspectos relativos a la tramitación de solicitudes de concesiones marítimas que pueden ser mejorados para efectos de cumplir con los principios de eficacia y eficiencia que contempla el artículo 3º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
b) Que el desarrollo de proyectos públicos y privados en el borde costero requiere la coordinación de múltiples organismos públicos que tienen competencia sectoriales sobre los intereses que pueden desarrollarse en la precitada franja territorial y que, en definitiva, requieren de un permiso administrativo entregado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante o del Ministerio de Defensa Nacional; y
c) Que la coordinación descrita en el literal precedente requiere que la normativa reglamentaria sobre concesiones marítimas contemple figuras e instituciones de otras normativas sectoriales.
Decreto:
Sustitúyese el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, fijado por decreto supremo (M) Nº 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, por el siguiente:
ÍNDICE
Para la aplicación del presente Reglamento se tendrá por:
1) Artefacto Naval: Es todo aquel que, no estando destinado a la navegación, cumple en el agua funciones de complemento o de apoyo a las actividades marítimas, fluviales o lacustres o de extracción de recursos, tales como diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares.
2) Astillero: Sitio con construcciones o instalaciones apropiadas y características, donde se construyen o reparan naves o artefactos navales.
3) Atracadero: Construcción o instalación que desde la costa o ribera se interna en el agua con el objeto de permitir el atraque de naves menores para la movilización de personas y/o carga hacia o desde tierra.
4) Autoridad Marítima: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, autoridad superior; los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto constituyen la Autoridad Marítima para los efectos del ejercicio de ella. Tratándose de los Alcaldes de Mar, ha de estarse a las atribuciones específicas que les delegue el Director General.
5) Borde costero: Franja del territorio que comprende la costa marina, fluvial y lacustre y el mar territorial de la República, que se encuentran sujetos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Se entenderá por mar territorial aquel que se encuentra definido en el artículo 593 del Código Civil.
6) Boya: Cuerpo flotante de forma simétrica, unido por medio de una línea de amarre a muertos o anclas, que se encuentra sujeto al fondo del mar, río o lago, y que sirve para el amarre de naves.
7) Boyarín: Cuerpo flotante sujeto por una línea de amarre (orinque) a anclas, cables submarinos, cañería conductora u otro objeto o lugar del fondo del mar, río o lago, para señalar la ubicación de estos elementos o delimitar dicho fondo o la porción de agua.
8) Capitanía de Puerto: Capitanía de Puerto jurisdiccional.
9) Centro de acopio: Establecimiento que tiene por objeto la mantención temporal de recursos hidrobiológicos provenientes de centros de cultivos o actividades extractivas autorizados, para su posterior comercialización o transformación.
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