Decreto núm. 9, publicado el 15 de Julio de 2017. DA CUMPLIMIENTO A RESOLUCIONES 2.087 (2013), 2.270 (2016) Y 2.321 (2016), APROBADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS A LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 686920477

Decreto núm. 9, publicado el 15 de Julio de 2017. DA CUMPLIMIENTO A RESOLUCIONES 2.087 (2013), 2.270 (2016) Y 2.321 (2016), APROBADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS A LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DA CUMPLIMIENTO A RESOLUCIONES 2.087 (2013), 2.270 (2016) Y 2.321 (2016), APROBADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS A LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA

Núm. 9.- Santiago, 10 de enero de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 15 y 54 Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas y la ley Nº 18.158.

Considerando:

Que el decreto supremo Nº 366 de 9 de noviembre de 2006 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 20 de junio de 2007, dio cumplimiento a la resolución 1.718 (2006), de 14 de octubre de 2006, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, por medio de la cual se adoptaron sanciones contra la República Popular Democrática de Corea;

Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por medio de su resolución 2.087 (2013), de 22 de enero de 2013, amplía las medidas establecidas en la resolución 1.718 (2006) relativas a la República Popular Democrática de Corea;

Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por medio de sus resoluciones 2.270 (2016), de 2 de marzo de 2016 y 2.321 (2016), de 30 de noviembre de 2016, amplía las sanciones adoptadas contra la República Popular Democrática de Corea.

Decreto:

Artículo primero

El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a las resoluciones 2.087 (2013), de 22 de enero de 2013, 2.270 (2016) de 2 de marzo de 2016 y 2.321 (2016) de 30 de noviembre de 2016, aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativas a la República Democrática de Corea, individuos y entidades asociadas.

Artículo segundo

A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos del Estado velarán para que en el ámbito de sus atribuciones se dé cumplimiento a lo dispuesto en las citadas resoluciones; cúmplase y publíquese de conformidad a la ley Nº 18.158.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo...

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