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Decreto núm. 9, publicado el 27 de Noviembre de 2015. ESTABLECE NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO BIOBÍO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO BIOBÍO

Núm. 9.- Santiago, 2 de marzo de 2015

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, artículos 19 Nº8 y 32 Nº6; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos Nº2 letra ñ), Nº32 y Nº48 bis; en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 129 bis 3 del Código de Aguas; en la ley Nº18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; en el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en el Octavo Programa Priorizado de Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, aprobado por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), por Acuerdo Nº 220 de fecha 27 de mayo de 2003; en la resolución exenta Nº 1.631 de la Directora Ejecutiva de CONAMA, de fecha 9 de diciembre de 2004, publicada en el Diario Oficial y en el Diario La Tercera el día 16 de diciembre del año 2004, que dió inicio al proceso de dictación de las presentes normas secundarias de calidad ambiental; en la resolución exenta Nº263, de 2 de febrero de 2006, de la Directora Ejecutiva de CONAMA, que aprueba el anteproyecto de normas secundarias de calidad ambiental para las aguas de la cuenca del río Biobío, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial el día 15 de febrero de 2006, y en el diario La Nación el día domingo 19 de febrero del mismo año; la Opinión del. Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente de fecha 5 de septiembre de 2013; el acuerdo Nº18 de 27 de octubre de 2014, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, los demás antecedentes que constan en el expediente de elaboración de la norma; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Constitución Política de la República de Chile, establece como deber del Estado velar por el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza. Por su parte, la ley Nº 19.300 establece en su Título II los Instrumentos de Gestión Ambiental, entre ellos destacan los instrumentos dirigidos a prevenir o remediar la contaminación ambiental, como son las normas de calidad ambiental, las normas de emisión y los planes de prevención y descontaminación.

  2. Que, de acuerdo a la ley Nº 19.300, el Ministerio del Medio Ambiente posee atribuciones para dictar normas secundarias de calidad ambiental para regular la presencia de contaminantes en el medio ambiente, de manera de prevenir que éstos puedan significar o representar, por sus niveles, concentraciones y periodos, un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.

  3. Que, el agua constituye el recurso esencial para la conservación y preservación de los ecosistemas acuáticos, entendiéndose por tales el complejo dinámico de comunidades acuáticas y su hábitat, los cuales interactúan como una unidad funcional. En estos ecosistemas el agua, en calidad y cantidad, es la variable fundamental que regula la estructura, dinámica y funcionamiento de cada ecosistema. La conservación admite el uso del recurso hídrico de manera racional, compatible con actividades económicas y productivas. La preservación, por su parte, requiere la mantención de las condiciones naturales del medio que hacen posible la óptima evolución y desarrollo de las especies y los ecosistemas que lo conforman.

  4. Que, en este contexto, corresponde dictar normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Biobío, de manera de mantener o mejorar la calidad de las aguas de la cuenca, y así conservar o preservar los ecosistemas acuáticos y sus servicios ecosistémicos.

  5. Que, las Normas Secundarias de Calidad para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Biobío, fueron incorporadas en el Octavo Programa Priorizado de Normas, durante el año 2003, formando parte del primer grupo de normas secundarias de aguas superficiales priorizado en el país.

  6. Que, la Cuenca Hidrográfica del río Biobío debe su nombre a su cauce principal, el río Biobío. Es la tercera más grande del país, después de las de los ríos Loa y Baker y se extiende sobre un área de 24.625 km2 que incluye parte de las Regiones del Biobío y La Araucanía con un 72% y un 28%, respectivamente.

  7. Que, es una cuenca hidrográfica que, desde su nacimiento en los lagos Galletué e Icalma, recorre un curso de 380 km con una dirección SE-NO, desembocando al mar en el norte del Golfo de Arauco. En el Alto Biobío el régimen es nivo-pluvial; mientras que aguas abajo, el régimen se convierte en pluvio-nival, es decir, los mayores caudales medios son los invernales, causados por las precipitaciones asociadas a sistemas frontales. En su desembocadura, el régimen es básicamente pluvial, sintiéndose apenas la influencia de los deshielos. El caudal medio anual del Biobío varía entre 30 m3/s en su nacimiento, hasta casi 1.000 m3/s en su desembocadura. La crecida media anual en su desembocadura alcanza los 6.670 m3/s, pero se estima que podrían registrarse crecidas sobre los 17.000 m3/s, al menos una vez cada cien años, en promedio.

  8. Que, el río Biobío, principal cauce de la cuenca hidrográfica, corresponde a un recurso hídrico de uso múltiple desde su nacimiento hasta su desembocadura. Estos usos son: abastecimiento de agua potable e industrial, generación hidroeléctrica, riego, receptor de efluentes urbanos e industriales, acuicultura, recreación y turismo, extracción de áridos y conservación de la biodiversidad. Es la fuente primordial de agua potable para gran parte de las comunas riberanas, como son por ejemplo, de mayor...

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