Decreto núm. 9. Diario oficial 13.08.2021. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba reglamento del inciso segundo del artículo 152 quáter f del Código del Trabajo, que regula las condiciones físicas y ergonómicas en que deberán prestar servicios los teleoperadores y teleoperadoras, y los exámenes preventivos que deberán realizarse periódicamente - Núm. 99, Septiembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920516

Decreto núm. 9. Diario oficial 13.08.2021. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba reglamento del inciso segundo del artículo 152 quáter f del Código del Trabajo, que regula las condiciones físicas y ergonómicas en que deberán prestar servicios los teleoperadores y teleoperadoras, y los exámenes preventivos que deberán realizarse periódicamente

AutorRicardo Garrido C.
Páginas210-216
210
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Artículo transitorio.- El presente decreto entrará en vigencia el primer día del cuarto
mes siguiente al de su publicación en el Diario Ocial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente
de la República.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión
Social.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud. Lo que transcribo a usted para su
conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
DECRETO NÚM. 9
Diario Ocial 13.08.2021
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
APRUEBA REGLAMENTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 152
QUÁTER F DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, QUE REGULA LAS CONDICIONES
FÍSICAS Y ERGONÓMICAS EN QUE DEBERÁN PRESTAR SERVICIOS LOS
TELEOPERADORES Y TELEOPERADORAS, Y LOS EXÁMENES PREVENTIVOS
QUE DEBERÁN REALIZARSE PERIÓDICAMENTE
Núm. 9.- Santiago, 24 de febrero de 2020.
Visto:
Los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto
supremo Nº 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el
Convenio Nº 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo;
el artículo 152 quáter F del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que ja texto refundido, coordinado y sistematizado del
Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.142; la ley Nº 16.744, que establece
normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el decreto con
fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, que establece el Código
Sanitario; el decreto supremo Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales; el decreto
supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba
reglamento para la aplicación de la ley Nº 16.744; el decreto supremo Nº 47, de 2016,
sobre Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; la resolución exenta
N° 156, de 2018, de la Superintendencia de Seguridad Social, que aprueba el
Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la ley Nº 16.744; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que ja normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, con fecha 1 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Ocial la ley Nº 21.142,
que incorpora en el Título II del Libro I del Código del Trabajo un Capítulo VIII sobre
el contrato de teleoperadores.

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