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Decreto núm. 880 EXENTO, publicado el 16 de Abril de 2015. ORDENANZA MUNICIPAL 'CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA MUNICIPAL "CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS"

Núm. 880 exento.- Talagante, 25 de marzo de 2015.- Vistos y considerando:

1) La necesidad de la Municipalidad de Talagante de sancionar por decreto la Ordenanza Municipal "Carga y Descarga de Mercaderías";

2) El oficio ordinario Nº 20, de fecha 4 marzo 2015 de la Dirección de Asesoría Jurídica;

3) Acuerdo del Concejo Municipal Nº342 de fecha 18 de marzo de 2015, que aprueba la ordenanza de Carga y Descarga;

4) La facultad del Alcalde para representar a la Municipalidad de Talagante emanada de la Sentencia de Proclamación, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 30 de noviembre de 2012; y

Teniendo presente, las facultades que le confiere el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 26 de julio de 2006, de Ministerio del Interior, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado, de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones,

Decreto:

Artículo primero

Créase la Ordenanza Municipal "Carga y Descarga de Mercaderías", cuyo texto es el siguiente:

 

TÍTULO I Del tránsito vehicular Artículos 2 a 9
Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto regular la carga y descarga de vehículos, con la finalidad de disminuir el impacto vial que esta produce, lograr una descongestión de nuestras calles, y a la vez no entorpecer las actividades económicas.

Artículo 2º

Para los efectos de esta ordenanza, declárese sector de restricción en la comuna de Talagante, el área definida por los siguientes límites:

Sur: Autopista del Sol (incluye ambas caleteras).

Norte: Calle Larraín.

Poniente: Camino La Palma.

Oriente: Kilómetro 05 Ruta G-78 (antes km. 32 de Camino Melipilla).

Artículo 3º

Se entenderá, para efectos de esta ordenanza, como transporte de carga mayor, a todo tipo de vehículos motorizados, sin distinción de marca, modelo y año de fabricación, superior a 8 toneladas de carga y/o de más de 2 ejes, sean estos camiones, tracto-camiones, trailer, remolques, semi-remolques, buses y otros similares. Se entenderá por transporte de carga menor, a todos aquellos vehículos de más de 1.750 kgs. de carga y hasta 8 toneladas, tales como, camionetas fleteras, furgones u otros similares.

Artículo 4º

Prohíbase estacionar todo tipo de tracto-camiones, camión o vehículos cuya capacidad de carga sea superior a 5.000 Kg., de cualquier estructura, y cualquier implemento de éstos, buses, taxibuses, minibuses, en el sector de restricción de la comuna, definido en el artículo precedente.

Dicha prohibición de estacionamiento regirá durante las 24 horas del día, sean estos hábiles, domingo o festivos.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente podrán estacionarse camiones en los sectores prohibidos, para el sólo efecto de ejecutar maniobras de carga y descarga en los horarios definidos en los artículos 10 y 11 de la presente ordenanza.

Artículo 6º

Prohíbase el tránsito y estacionamiento todo tipo de camiones, tracto-camiones, buses, taxibuses, remolques, semi-remolques y cualquier implemento de éstos y maquinarias en general, en los pasajes de las poblaciones y conjuntos habitacionales. Esta prohibición no regirá para los camiones recolectores de basura, vehículos municipales y de servicio público. Para casos excepcionales, deberá solicitarse la respectiva autorización en la Dirección de Tránsito, la cual debe ser fundada y estableciendo los días y horarios por los cuales se otorgará dicha autorización en forma excepcional.

Artículo 7º

Los vehículos de carga a tracción animal (carretelas, carretones, etc.) no podrán estacionarse en el sector de restricción, y sólo podrán circular...

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