Decreto núm. 88, publicado el 01 de Julio de 2016. ESTABLECE EL BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 6 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, DE 2005 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 644157757

Decreto núm. 88, publicado el 01 de Julio de 2016. ESTABLECE EL BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 6 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, DE 2005

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE EL BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 6 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, DE 2005

Núm. 88.- Santiago, 28 de abril de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 238 de la ley Nº 18.248 que aprobó el Código de Minería; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 302 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Disposiciones Orgánicas y Reglamentarias del Ministerio de Minería; lo señalado en el artículo 2º transitorio del decreto supremo Nº 1 de 1986, que aprobó el Reglamento del Código de Minería; lo prescrito en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; los decretos supremos Nos 6 y 40, ambos de 2005; los decretos supremos N os 45 y 185, ambos de 2006; los decretos supremos N os 39 y 246, ambos de 2007; los decretos supremos N os 121 y 233, ambos de 2008; los decretos supremos N os 86 y 201 ambos de 2009; el decreto supremo 93 de 2010; el decreto supremo Nº 33 de 2011, el decreto supremo N° 29 de 2012, el decreto supremo N° 21 de 2013, el decreto supremo N° 64 de 2014 y el decreto supremo N° 21 de 2015, todos del Ministerio de Minería; el decreto supremo Nº 22 de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y la resolución 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - La necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Minería, a favor de una mejor aplicación de los principios de publicidad de los actos públicos y de la certeza de los mismos; principios que presiden la constitución de la concesión minera y de los derechos que, como contraparte puedan hacer valer quienes se sientan afectados por ella, en un ambiente de pleno conocimiento, transparencia y confianza.

  2. - La ventaja de una mayor difusión, que otorga al Boletín Oficial de Minería, su circulación y/o acceso en todo el territorio nacional, a través de su edición por una entidad que además garantiza transparencia y otorga confianza como es el Diario Oficial.

  3. - Que, el artículo 2° transitorio del decreto Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1987, que establece el Reglamento del Código de Minería, dejó supeditada la entrada en vigencia del artículo 238 del Código de Minería, a la dictación de un "Reglamento Especial" que regularía su funcionamiento. Mediante el decreto supremo Nº 6 de 2005 del Ministerio de Minería, se dictó el Reglamento que regula al Boletín Oficial de Minería como suplemento especial del Diario Oficial. Sin embargo, dicha regulación no ha entrado en vigencia debido a la dictación de sucesivas prórrogas. La última de ellas fue aprobada mediante decreto supremo Nº 21 de 17 de junio de 2015 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de 30 de junio de 2015 (IdDO 919734), y que expira el día 1 de julio de 2016.

  4. - Que, un Reglamento Especial del Boletín Oficial de Minería, mejorará la transparencia y publicidad del proceso de constitución de la concesión minera y con ello habrá una mayor difusión y conocimiento a nivel nacional, de las instancias procesales dispuestas en la ley para su constitución, evitando que por desconocimiento se produzcan superposiciones en alguna propiedad o pérdida de la propiedad por falta de información acerca de los remates ordenados por los tribunales de justicia, entre...

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