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Decreto núm. 88, publicado el 17 de Febrero de 2016. ESTABLECE ADVERTENCIA SANITARIA PARA ENVASES DE PRODUCTOS DE TABACO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ADVERTENCIA SANITARIA PARA ENVASES DE PRODUCTOS DE TABACO

Núm. 88.- Santiago, 3 de diciembre de 2015.

Vistos:

Lo establecido en la ley Nº 19.419, modificada por la ley 20.660; las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Chile al ratificar el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de este Ministerio, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; y el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 44, de 2013, del Ministerio de Salud,

Decreto:

  1. - Todo envase de productos de tabaco deberá contener las advertencias sanitarias que correspondan de acuerdo al presente decreto, y deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se precisan en el anexo adjunto, denominado "Normativa Gráfica para el uso de las advertencias en envases de productos de tabaco", que se entiende formar parte integrante de este decreto.

  2. - Esta normativa gráfica tendrá una vigencia de 24 meses a partir de la entrada en vigor de este decreto, y deberá ser aplicada a toda la producción nacional e importada de productos de tabaco, destinada tanto a la distribución como a la comercialización dentro del territorio nacional.

  3. - La advertencia correspondiente deberá ser impresa en todos los envases de los productos que corresponda, en cualquiera de sus presentaciones, y no podrá, en ningún caso, ser removible. En el caso de productos importados, deberá ser adherida a los envases de manera que no pueda ser despegada fácilmente.

  4. - En ningún caso la advertencia podrá ser cubierta por dibujos, colores y tramas impresos en el papel o plástico transparente que rodea los envases, ni ser adherida o impresa en este papel. Tampoco podrá ser cubierta por insertos u otro tipo de elementos colocados entre dicho envoltorio y los envases.

  5. - Todas las cajetillas de cigarrillos de 20 y de 10 unidades, y todos aquellos envases de productos de tabaco cuya forma geométrica corresponda a la de un prisma rectangular o cúbico, deberán contener alguna de las advertencias que a continuación se indican, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7 del presente decreto:

  6. - La advertencia en cada uno de los envases a que refiere el artículo precedente, deberá figurar en las dos caras principales y se colocará en la parte inferior de cada...

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