Decreto núm. 8722, publicado el 14 de Diciembre de 2019. DICTA ORDENANZA LOCAL DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, ADMINISTRACIÓN, USO, EXPLOTACIÓN DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO, RESGUARDO DE PEATONES Y CICLISTAS EN LA COMUNA DE SAN IGNACIO - MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 829859833

Decreto núm. 8722, publicado el 14 de Diciembre de 2019. DICTA ORDENANZA LOCAL DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, ADMINISTRACIÓN, USO, EXPLOTACIÓN DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO, RESGUARDO DE PEATONES Y CICLISTAS EN LA COMUNA DE SAN IGNACIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, ADMINISTRACIÓN, USO, EXPLOTACIÓN DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO, RESGUARDO DE PEATONES Y CICLISTAS EN LA COMUNA DE SAN IGNACIO

Núm. 8.722.- San Ignacio, 13 de noviembre de 2019.

Vistos:

  1. - Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. - Lo dispuesto en la Ley de Tránsito N° 18.290, publicada en el Diario Oficial, con fecha 7 de febrero de 1984, sus modificaciones y reglamentos.

    Considerando:

  3. - El pronunciamiento del Concejo Municipal en salas legalmente constituidas de acuerdo a la ley 18.695 en sesión extraordinaria con fecha 21 de octubre del año 2019 y, se dicta la siguiente Ordenanza Municipal.

    Decreto:

  4. - Apruébase la Ordenanza sobre tránsito de vehículos, administración, uso, explotación de zonas de estacionamiento, resguardo de peatones y ciclistas en la comuna de San Ignacio.

  5. - Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y comenzará a regir desde la fecha de su publicación.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Osiel Soto Lagos, Alcalde.- Miguel Parra Carriel, Secretario Municipal.

    ORDENANZA LOCAL DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, ADMINISTRACIÓN, USO, EXPLOTACIÓN DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO, RESGUARDO DE PEATONES Y CICLISTAS EN LA COMUNA DE SAN IGNACIO

TÍTULO I Objeto y Elementos de la Ordenanza Artículos 1 y 2
Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normas locales para materias específicas de tránsito, tales como: la circulación de todo vehículo por calles, caminos, avenidas y demás vías públicas; la regulación, administración, uso y explotación de los Bienes Nacionales de Uso Público que se destinan por el municipio como zona de estacionamiento para vehículos motorizados; estacionamiento en la vía pública, privada y prohibiciones; zonas de estacionamiento reservado; zonas de estacionamiento de taxis; zonas de estacionamiento reservado para taxis; labores de carga y descarga; aprobación de señales para trabajos en la vía pública; regulación de la circulación de buses y camiones en la vía pública; regulación de la circulación de camiones y maquinarias en faenas; estacionamiento para carga y descarga en la vía; el resguardo de peatones y ciclistas; todas materias destinadas a garantizar la seguridad de todos los habitantes de la comuna de San Ignacio.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

1) Vía Pública: Aquella calle, camino, avenida u otro lugar destinado al tránsito vehicular o peatonal, que constituye un Bien Nacional de Uso Público.

2) Vía: Calle, camino, avenida u otro lugar destinado al tránsito.

3) Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones.

4) Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales.

5) Platabanda: Franja de terreno pavimentada o no, existente entre la acera y la calzada.

6) Avenida o Calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, vehículos y los animales.

7) Pasaje: Vía urbana destinada a la circulación de peatones y vehículos.

8) Pista de Circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de vehículos.

9) Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su caso.

10) Cruce Regulado: Aquel en que existe semáforo funcionando normalmente, o señal de prioridad (pare o ceda el paso); o la existencia de Carabineros dirigiendo el tránsito.

11) Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen.

12) Semáforo: Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones.

13) Señal de Tránsito: Aquellos dispositivos, signos y demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable, instalados por la Autoridad con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.

14) Zona de Intervención: Área donde se ejecutan trabajos en la vía pública, incluyendo la zona de seguridad.

15) Zona de Seguridad: Perímetro que resguarda a través de elementos de segregación y señalización de la obra a ejecutar.

16) Señalización Transitoria: Elementos de señalización que deben ser implementados en terreno, por un periodo determinado, con el fin de avisar tanto a conductores como a peatones de la intervención que se ejecuta en la vía pública.

17) Trabajos de Emergencia: Aquellos que por su naturaleza no pueden ser planificados, ya que obedecen a imprevistos o emergencias que se originan en la vía pública, que deben ser atendidos y resueltos en el menor tiempo posible, ya sea en acera o calzada.

18) Sendero Peatonal: Área destinada al tránsito de peatones, el cual debe ser debidamente señalizado y segregado con elementos de canalización, y podrá estar implementado en acera o calzada según el tipo de obra a ejecutar.

19) Red Vial Básica: Aquella que está compuesta, por vías ubicadas en el radio urbano y cuyas características se determinarán de acuerdo a lo siguiente: intensidad de tránsito de vehículos que soportan; velocidad de los flujos; accesibilidad a/o desde otras vías y distancia de los desplazamientos que atienden.

20) Sitio Eriazo: Bien raíz con destino no agrícola, en el que no existen construcciones ni edificaciones.

21) Espacio Público: Aquella propiedad de dominio y uso público.

22) Bandejón: Superficie libre entre calzadas, que forma parte de la vía a que pertenece.

23) Estacionamiento: Aquellos lugares que quedan incluidos en el espacio público, permitidos por la Ley de Tránsito para estacionar, esto es, detener un vehículo con o sin conductor, por un periodo mayor al necesario para dejar y recibir pasajeros.

24) Áreas de Explotación: Aquellos lugares en que la autoridad permite estacionar, a través de señalización oficial de tránsito.

25) Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública.

26) Calzo de Estacionamiento: Lugar o espacio destinado por la autoridad para el estacionamiento de vehículos.

27) Estacionar: Detener un vehículo en la vía pública con o sin conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros.

28) Control de Estacionamiento: Método a través del cual se regulan los estacionamientos en la vía pública, sean estos de tarifa liberada o de uso tarifado. Para los casos en que exista una empresa a cargo de la explotación del estacionamiento, el control se realizará con métodos que incluyan tecnología; es decir máquinas o capturadores de datos operados por personas para regular el tiempo y cobro por uso de estacionamiento por parte de los vehículos que utilizan las zonas destinadas para ello.

29) Tarifa de Estacionamiento: Precio cobrado al usuario por la utilización de estacionamiento en la vía pública, en los lugares que estén debidamente identificados.

30) Tránsito: Desplazamiento de vehículos por las vías de uso público.

31) Vehículo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportada de un lugar a otro haciendo uso de las vías.

32) Vehículo Motorizado con Carga: Todo aquel cuya capacidad de carga sea superior a los 1.750 kilogramos y además, tractores y maquinaria agrícola o industrial.

33) Vehículos Abandonados en la Vía Pública: Aquel que se encuentra estacionado por un periodo superior a cinco días corridos en la vía pública, calzadas, aceras, parques, plazas y platabandas o bandejones y que presentan signos de deterioro en su carrocería, neumáticos, vidrios y/o acumulación de basura en su interior.

34) Guardia Ayuda: Persona destinada al control de las zonas de estacionamiento.

35) Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías públicas. También se consideran peatones los que empujan cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones o las personas con movilidad reducida que circulan al paso con una silla de ruedas con motor o sin él.

TÍTULO II Estacionamientos en la vía pública, en propiedad privada y sus prohibiciones. Artículos 3 a 24
Artículo 3

Para los efectos de esta Ordenanza, se denominan Estacionamientos a aquellos lugares que quedan incluidos en el espacio público, permitidos por la Ley de Tránsito para estacionar, es decir, paralizar un vehículo con o sin conductor, por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros.

Artículo 4

Prohíbase el estacionamiento de vehículos durante las veinticuatro (24) horas del día y/o en horarios establecidos, en las calles que la demarcación y/o señalización así lo establezca de acuerdo a lo señalado en la Ley de Tránsito N° 18.290.

SUBTÍTULO I

Zonas de estacionamiento

Artículo 5 Se reconocen en la comuna tres (3) tipos de zonas de estacionamiento:
  1. Zonas de Estacionamiento de Reserva Municipal;

  2. Zonas de Estacionamiento Reservados; y

  3. Zonas de Estacionamiento Privado.

Artículo 6

Se denominan zonas de estacionamiento de reserva municipal aquellos lugares destinados al aparcamiento de vehículos institucionales.

Artículo 7

Se denominan zonas de estacionamiento reservados, aquellos que se rigen por lo dispuesto en el Art. 164 de la ley N° 18.290, previo pago de los derechos municipales que corresponda.

Artículo 8

Se denominan zonas de estacionamiento privado aquellos lugares autorizados por la Municipalidad para habilitar, por particulares...

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