Decreto núm. 8719, publicado el 14 de Diciembre de 2019. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE FUNCIONAMIENTO DE SECTORES RAMADEROS DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO - MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 829859837

Decreto núm. 8719, publicado el 14 de Diciembre de 2019. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE FUNCIONAMIENTO DE SECTORES RAMADEROS DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE FUNCIONAMIENTO DE SECTORES RAMADEROS DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO

Núm. 8.719.- San Ignacio, 13 de noviembre de 2019.

Vistos:

  1. - Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. - Lo dispuesto en la Ley N° 3.063 de Rentas Municipales.

  3. - Lo establecido en la ley N° 20.033.

  4. - Lo dispuesto en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

  5. - Lo dispuesto en la ley N° 20.670, crea el Sistema elige vivir sano.

    Considerando:

  6. - El pronunciamiento del Concejo Municipal en salas legalmente constituidas de acuerdo a la ley 18.695 en sesión extraordinaria con fecha 21 de octubre del año 2019 y, se dicta la siguiente Ordenanza Municipal.

    Decreto:

  7. - Aprúebase la Ordenanza sobre funcionamiento de sectores ramaderos de la comuna de san Ignacio.

  8. - Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y comenzará a regir desde la fecha de su publicación.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Osiel Soto Lagos, Alcalde.- Miguel Parra Carriel, Secretario Municipal.

    ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE SECTORES RAMADEROS DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de permisos para el funcionamiento e instalación de ramadas, cocinerías, carros, puestos de entretenciones y puestos menores en los sectores debidamente autorizados por el alcalde mediante decreto.

Artículo 2°

El otorgamiento de los terrenos será a través de permisos precarios diarios.

Artículo 3°

El lugar destinado al funcionamiento de ramadas, cocinerías, carros, puestos de entretenciones y puestos menores estará definido en un plano que será decretado cada año por la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 4°

Para efectos de esta Ordenanza, las ramadas, cocinerías, carros, puestos de entretenciones y puestos menores, deberán ser utilizadas de acuerdo a la siguiente descripción:

  1. Ramada: Negocio autorizado para la elaboración y expendio de comidas, atención de mesas en el interior, con espectáculo y pista de baile, con música en vivo o embazada. Se autoriza la venta de bebidas de fantasía y alcohólicas.

  2. Cocinería: Negocios autorizados para elaborar y expender comidas, atención de mesas en el interior, música embazada para amenizar el ambiente. Se autoriza la venta de bebidas de fantasía y alcohólicas.

  3. Carros de comida rapida/Food Truck: Dedicados para venta de comida al paso, se permite la venta de bebidas de fantasía o jugos naturales.

  4. Carros o puestos de cerveza artesanal o tragos preparados: Dedicados exclusivamente para la venta de Cervezas artesanales y tragos elaborados en el instante.

  5. Puestos menores: Son aquellos dedicados a ventas menores de tipo bazar, chicherías, artesanías, anticuchos, choripanes, bebidas de fantasía o jugos naturales.

  6. Entretenciones: Habrá de tres tipos:

d.1.- Entretenciones mayores: Juegos inflables, camas elásticas y ruletas, que ocupan mayor dimensión, donde no habrá venta de bebidas de fantasía, alcohólicas ni comestibles. Cada contribuyente es responsable de tomar las medidas de seguridad en su puesto para evitar accidentes.

d.2.- Entretenciones Menores: Aquí se clasifican los taca-taca, tarros, argolleros, tiro al blanco y otros asimilados a los denominados como juegos populares. No habrá venta de bebidas de fantasía, alcohólicas ni comestibles. Cada contribuyente es responsable de tomar las medidas de seguridad en su puesto para evitar accidentes.

d.3.- Motos y otros: Se destinará una zona para el uso de cuatrimotos, caballos y ponis. En el caso de los cuatrimotos deberán tener cercado el circuito con neumáticos. Para los caballos y ponis también deberá estar cercado el circuito con barandas o cuerdas. Mantener las medidas de protección y seguridad para evitar accidentes será responsabilidad del contribuyente.

Artículo 5°

Las fechas y horarios de funcionamiento serán los que la Municipalidad autorice cada año mediante decreto alcaldicio. Fuera de esos horarios los locales deberán permanecer cerrados y sin público en su interior. Para el cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en dicho decreto se faculta a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales para requerir, en la forma que determine, el acatamiento a la...

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