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Decreto núm. 87, publicado el 25 de Agosto de 2018. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA MOVILIP SERVICIOS DE TELEFONÍA Y REDES I.P. SPA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA MOVILIP SERVICIOS DE TELEFONÍA Y REDES I.P. SPA

Santiago, 13 de junio de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 87.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. El decreto supremo Nº 484 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba reglamento del Servicio Público de Voz sobre Internet, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 68.946 de 27.05.2016, complementado mediante ingreso Subtel Nº 162.530 de 29.12.2016, ingreso Subtel Nº 150.864 de 15.11.2017 e ingreso Subtel Nº 49.941 de 10.04.2018.

  7. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet, a la empresa Movilip Servicios de Telefonía y Redes I.P. SpA, RUT Nº 76.503.886-3, con domicilio San Antonio Nº 378, piso 8, oficina 808, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 139 de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un nodo ubicado en Avenida Vicuña Mackenna Nº 7255, oficina 401, comuna de La Florida, Región Metropolitana de Santiago.

    3. El servicio se suministrará mediante el uso de redes propias o de terceros debidamente autorizados.

    4. La zona de servicio corresponde al territorio nacional.

    5. Los plazos son los que se indican a continuación:

    6. El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    7. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones...

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