Decreto núm. 85, publicado el 29 de Julio de 2021. MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 11 DE 2004, Nº 362 Y Nº 363, AMBOS DE 2017, TODOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBAN REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL AERONÁUTICO (DAR 01), REGLAMENTO DE LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA PERSONAL QUE NO PERTENEZCA A LA TRIPULACIÓN DE VUELO (DAR 65) Y REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA PILOTOS Y SUS HABILITACIONES (DAR 61), RESPECTIVAMENTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 11 DE 2004, Nº 362 Y Nº 363, AMBOS DE 2017, TODOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBAN REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL AERONÁUTICO (DAR 01), REGLAMENTO DE LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA PERSONAL QUE NO PERTENEZCA A LA TRIPULACIÓN DE VUELO (DAR 65) Y REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA PILOTOS Y SUS HABILITACIONES (DAR 61), RESPECTIVAMENTE
Núm. 85.- Santiago, 26 de febrero de 2021.
Visto:
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Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República.
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La Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
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El artículo 63 del Código Aeronáutico.
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La Ley Nº 16.752, Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
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El decreto supremo Nº 509 bis, de 1957, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Promulga Convenio de Aviación Civil (OACI)".
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El decreto supremo Nº 11 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el "Reglamento de Licencias al Personal Aeronáutico" (DAR 01).
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El decreto supremo Nº 362 de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el "Reglamento de Licencias y Habilitaciones para el Personal que no pertenezca a la Tripulación de Vuelo" (DAR 65).
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El decreto supremo Nº 363 de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el "Reglamento de Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones" (DAR 61).
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Lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
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Lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil por oficio DGAC.JUR.OF. Nº 05/0/1654/6925 de 3 de diciembre de 2020.
Considerando:
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Que, es necesario adecuar las disposiciones reglamentarias singularizadas en el Visto f), g) y h), de acuerdo a los nuevos estándares internacionales contenidos en el Anexo 01 al Convenio de Aviación Civil Internacional, cuya última edición data de julio de 2020.
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Que, para lo anterior se deben efectuar modificaciones tendientes a la simplificación de requisitos, sin que ello signifique disminuir los niveles de seguridad operacional, con el fin de evitar entorpecimientos o demoras innecesarias en los procedimientos, entre otras; la reducción de los términos para la realización de las estandarizaciones; la posibilidad de auto-reentrenamiento en el caso de los pilotos no comerciales; la creación de una habilitación de clase para helicópteros y la redefinición de los plazos de duración de los certificados médicos para cada licencia de acuerdo a lo recomendado por la Organización de Aviación Civil Internacional en sus normas y métodos recomendados.
Decreto:
Modifícase, el decreto supremo Nº 11 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Licencias al Personal Aeronáutico (DAR 01), en la forma que se indica:
1) Reemplázase el párrafo 2.7.12 por el siguiente:
2.7.12 Período de vigencia de los certificados médicos.
Los períodos de vigencia de los respectivos certificados médicos para cada licencia serán los siguientes:
60 meses para la licencia de alumno piloto;
60 meses para la licencia de piloto privado;
60 meses para la licencia de piloto de planeador;
60 meses para la licencia de piloto de globo libre;
12 meses para la licencia de piloto comercial;
12 meses para la licencia de piloto de tripulación múltiple (avión);
12 meses para la licencia de piloto de transporte de línea aérea;
12 meses para la licencia de operador de sistemas;
36 meses para la licencia tripulante auxiliar de cabina;
48 meses para la licencia tripulante auxiliar sanitario;
48 meses para la habilitación de mecánico tripulante;
24 meses para la licencia de alumno controlador de tránsito aéreo;
24 meses para la licencia de controlador de tránsito aéreo;
48 meses para la licencia de técnico en servicios de vuelo;
2) A continuación del párrafo 2.7.12, incorpórense los siguientes nuevos párrafos:
2.7.12.1 El período de validez de una certificación médica aeronáutica puede reducirse cuando clínicamente es indicado.
2.7.12.2 Cuando el titular de una licencia de piloto de transporte de línea aérea y de una licencia de piloto comercial que participa en operaciones de transporte aéreo comercial con un...
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