Decreto núm. 85, publicado el 29 de Julio de 2021. MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 11 DE 2004, Nº 362 Y Nº 363, AMBOS DE 2017, TODOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBAN REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL AERONÁUTICO (DAR 01), REGLAMENTO DE LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA PERSONAL QUE NO PERTENEZCA A LA TRIPULACIÓN DE VUELO (DAR 65) Y REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA PILOTOS Y SUS HABILITACIONES (DAR 61), RESPECTIVAMENTE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 873475749

Decreto núm. 85, publicado el 29 de Julio de 2021. MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 11 DE 2004, Nº 362 Y Nº 363, AMBOS DE 2017, TODOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBAN REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL AERONÁUTICO (DAR 01), REGLAMENTO DE LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA PERSONAL QUE NO PERTENEZCA A LA TRIPULACIÓN DE VUELO (DAR 65) Y REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA PILOTOS Y SUS HABILITACIONES (DAR 61), RESPECTIVAMENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 11 DE 2004, Nº 362 Y Nº 363, AMBOS DE 2017, TODOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBAN REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL AERONÁUTICO (DAR 01), REGLAMENTO DE LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA PERSONAL QUE NO PERTENEZCA A LA TRIPULACIÓN DE VUELO (DAR 65) Y REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA PILOTOS Y SUS HABILITACIONES (DAR 61), RESPECTIVAMENTE

Núm. 85.- Santiago, 26 de febrero de 2021.

Visto:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República.

  2. La Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. El artículo 63 del Código Aeronáutico.

  4. La Ley Nº 16.752, Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  5. El decreto supremo Nº 509 bis, de 1957, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Promulga Convenio de Aviación Civil (OACI)".

  6. El decreto supremo Nº 11 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el "Reglamento de Licencias al Personal Aeronáutico" (DAR 01).

  7. El decreto supremo Nº 362 de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el "Reglamento de Licencias y Habilitaciones para el Personal que no pertenezca a la Tripulación de Vuelo" (DAR 65).

  8. El decreto supremo Nº 363 de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el "Reglamento de Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones" (DAR 61).

  9. Lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

  10. Lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil por oficio DGAC.JUR.OF. Nº 05/0/1654/6925 de 3 de diciembre de 2020.

    Considerando:

  11. Que, es necesario adecuar las disposiciones reglamentarias singularizadas en el Visto f), g) y h), de acuerdo a los nuevos estándares internacionales contenidos en el Anexo 01 al Convenio de Aviación Civil Internacional, cuya última edición data de julio de 2020.

  12. Que, para lo anterior se deben efectuar modificaciones tendientes a la simplificación de requisitos, sin que ello signifique disminuir los niveles de seguridad operacional, con el fin de evitar entorpecimientos o demoras innecesarias en los procedimientos, entre otras; la reducción de los términos para la realización de las estandarizaciones; la posibilidad de auto-reentrenamiento en el caso de los pilotos no comerciales; la creación de una habilitación de clase para helicópteros y la redefinición de los plazos de duración de los certificados médicos para cada licencia de acuerdo a lo recomendado por la Organización de Aviación Civil Internacional en sus normas y métodos recomendados.

    Decreto:

Artículo primero

Modifícase, el decreto supremo Nº 11 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Licencias al Personal Aeronáutico (DAR 01), en la forma que se indica:

1) Reemplázase el párrafo 2.7.12 por el siguiente:

2.7.12 Período de vigencia de los certificados médicos.

Los períodos de vigencia de los respectivos certificados médicos para cada licencia serán los siguientes:

60 meses para la licencia de alumno piloto;

60 meses para la licencia de piloto privado;

60 meses para la licencia de piloto de planeador;

60 meses para la licencia de piloto de globo libre;

12 meses para la licencia de piloto comercial;

12 meses para la licencia de piloto de tripulación múltiple (avión);

12 meses para la licencia de piloto de transporte de línea aérea;

12 meses para la licencia de operador de sistemas;

36 meses para la licencia tripulante auxiliar de cabina;

48 meses para la licencia tripulante auxiliar sanitario;

48 meses para la habilitación de mecánico tripulante;

24 meses para la licencia de alumno controlador de tránsito aéreo;

24 meses para la licencia de controlador de tránsito aéreo;

48 meses para la licencia de técnico en servicios de vuelo;

2) A continuación del párrafo 2.7.12, incorpórense los siguientes nuevos párrafos:

2.7.12.1 El período de validez de una certificación médica aeronáutica puede reducirse cuando clínicamente es indicado.

2.7.12.2 Cuando el titular de una licencia de piloto de transporte de línea aérea y de una licencia de piloto comercial que participa en operaciones de transporte aéreo comercial con un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR