Decreto núm. 85, publicado el 18 de Febrero de 2016. EXCLUYE AL SÍNDICO CARLOS ALBERTO CORREA CRUZAT DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Decreto |
EXCLUYE AL SÍNDICO CARLOS ALBERTO CORREA CRUZAT DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 29 de enero de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 85.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 472, de 2005, modificado por decreto Nº 892, de 2006, ambos del Ministerio de Justicia, que nombró a don Carlos Alberto Correa Cruzat, como Síndico Privado de Quiebras; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 4.885, de 2015, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; en los oficios Electr. SIR Nº 1299, Nº 3489 y Nº 4601, todos de 2015, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y
Considerando:
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- Que, por decreto Nº 472, de 2005, modificado por decreto Nº 892, de 2006, ambos del Ministerio de Justicia, se nombró a don Carlos Alberto Correa Cruzat, RUN Nº 8.719.332-2, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
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- Que, consta de los oficios Electr. SIR Nº 1299, Nº 3489 y Nº 4601, todos de 2015, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos el día 10 de julio de 2015, citación a la que no concurrió, sin causa justificada; y el día 27 de noviembre de 2015, oportunidad en que reprobó el examen rendido.
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- Que, por oficio Electr. SIR Nº 142, de 13 de enero de 2016, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.
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- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada...
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