Decreto núm. 84, publicado el 27 de Febrero de 2020. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y CONTROL DE GANADO LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA - MUNICIPALIDAD DE NOGALES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 840734499

Decreto núm. 84, publicado el 27 de Febrero de 2020. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y CONTROL DE GANADO LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NOGALES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y CONTROL DE GANADO LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA

Núm. 84.- Nogales, 9 de enero de 2019.

Vistos y considerando:

  1. - Las facultades que me otorga el decreto fuerza de ley Nº 1, del año 2006, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. - Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. - El decreto supremo Nº 1, del año 2014, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales.

  4. - El decreto supremo Nº 2, del año 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compañía.

  5. - Lo dispuesto en los artículos 41 letra b), 5º letra d), 12º, 56º, 63º y 65º letra l), de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  6. - El decreto con fuerza de ley Nº 725/1968, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario.

  7. - La ley Nº 20.380, del año 2009, del Ministerio de Salud, que aprueba la Ley sobre Protección de Animales.

  8. - La ley Nº 21.020, del año 2017, del Ministerio de Salud, que aprueba la Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y su respectivo Reglamento.

  9. - La Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso Nº 2467, de fecha 1 de diciembre del año 2016 y el decreto alcaldicio Nº 2.468, de fecha 6 de diciembre de 2016.

  10. - El certificado Nº 145, de fecha 21 de noviembre de 2018, de la Secretaria Municipal en la que consta la aprobación de la Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Animales de Compañía y Control de Ganado Libre en la Vía Pública por parte del Concejo Municipal.

    Decreto:

  11. - Apruébase la Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Animales de Compañía y Control de Ganado Libre en la Vía Pública.

  12. - Fíjase el siguiente texto de dicha Ordenanza Municipal.

TÍTULO I Normas generales, objetivos y ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia responsable de animales de compañía, además del control del ganado libre en la vía pública, fijando las normas básicas para su control, así como también las obligaciones a que estén afectos los propietarios responsables de su cuidado, para evitar accidentes por mordeduras, evitar accidentes en la vía pública, promover la higiene pública, evitar las enfermedades zoonóticas, y optimizar el control reproductivo de mascotas en la comuna de Nogales. Esta ordenanza regirá sin perjuicio de las normas contenidas en el Código Sanitario, Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y demás disposiciones legales que puedan dictarse a futuro.

Artículo 2º

La presente ordenanza se aplicará en subsidio de las normas, instrucciones, resoluciones y reglamentos que dicte el Ministerio de Salud o sus organismos dependientes.

Artículo 3º

La presente ordenanza está orientada a cumplir los siguientes objetivos:

  1. Reglamentar y fijar reglas sanitarias mínimas concernientes a la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.

  2. Establecer normas básicas para el control del Ganado Vacuno, Ovino, Caprino y Equino que sean sorprendidos en la vía pública.

  3. Dar cumplimiento a la Legislación vigente asociada a la Tenencia Responsable de Mascotas en el territorio comunal y las demás normas que sean aprobadas en el futuro por instituciones del Estado de Chile.

  4. Fijar la normativa que regule las interrelaciones entre las personas y los animales y la responsabilidad que tienen sobre estos.

  5. Regular la tenencia de animales tomando en cuenta los posibles riesgos asociados con la higiene ambiental, salud, seguridad y el bienestar de los ciudadanos.

  6. Aplicar las medidas necesarias para evitar daños al medio ambiente provocado por mascotas o animales de compañía.

  7. Fomentar el control de la natalidad de caninos y felinos en la comuna de Nogales en el marco de la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas.

  8. Contribuir al proceso de educación sanitaria, ambiental y sobre tenencia responsable de los animales de compañía por personas idóneas para ello, la cual se aplicará a toda mascota o animales de compañía, sin distinción de especie y sin importar la razón de su tenencia. En el marco de la ley de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, con lo cual se fomentará ser responsable sobre la salud de las personas como de los animales.

Artículo 4º

La presente ordenanza se aplicará en todo el territorio de la comuna de Nogales, debiendo sus habitantes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.

TÍTULO II Higiene y seguridad sobre vectores sanitarios Artículos 5 a 7
Artículo 5º

Será obligación del propietario, arrendatario, administrador u ocupante a cualquier título de un inmueble de carácter industrial, comercial o habitacional, mantenerlo libre de insectos, roedores, o de cualquier otro animal capaz de transmitir algún tipo de enfermedad que constituya un riesgo para la salud de la comunidad.

Artículo 6º

En caso de detectarse la existencia de los mencionados vectores, la Municipalidad podrá exigir la desratización, desinsectación o desinfección del inmueble, por una empresa autorizada por el servicio competente, y la entrega del correspondiente certificado que especifique la acción realizada, la técnica utilizada y los productos químicos empleados para tales efectos.

Artículo 7º

Los inmuebles, cualquiera sea su origen y uso anterior, que estén destinados a ser demolidos, deberán previamente ser desratizados por empresas autorizadas, con una anticipación mínima de 30 días a la fecha de inicio de los trabajos. La Municipalidad podrá fiscalizar dicha faena sanitaria, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Autoridad Sanitaria competente.

TÍTULO III Tenencia responsable de mascotas y animales de compañía definiciones Artículo 8
Artículo 8º

Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

. Mascotas o animales de compañía: Aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad.

. Animal abandonado: Toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.

. Perro callejero: Aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.

. Perro comunitario: Perro que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.

. Animal perdido: Animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.

. Animal potencialmente peligroso: Toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6º de la ley Nº 21.020 "Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía", de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.

. Tenencia responsable: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida. La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.

. Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía: Son aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, tales como criaderos de animales de compañía, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate.

. Colonias de gatos: Grupo de animales de la especie felina sin tenedor responsable directo, que cohabitan en un territorio que puede tener una extensión variable. Dentro de un plan de manejo poblacional, a una colonia se le puede asociar a una dirección o ubicación, y efectuar el control mediante el método TNR y sus variaciones, y hacer seguimiento en el tiempo por parte de la autoridad local.

. Comprobante de existencia: Documento emitido por un médico veterinario o por un técnico veterinario...

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