Decreto núm. 84, publicado el 13 de Febrero de 2017. APRUEBA MODIFICACIONES A LA 'ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL' - MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701725397

Decreto núm. 84, publicado el 13 de Febrero de 2017. APRUEBA MODIFICACIONES A LA 'ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIONES A LA "ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL"

Núm. 84.- Villa Alemana, 24 de enero de 2017.

Vistos:

El decreto alcaldicio N° 1.146 de fecha 28 de diciembre de 1995, por medio del cual se aprobó la "Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para Determinar Tarifas de Aseo, Exenciones Parcial y Total", y modificaciones posteriores.

El decreto alcaldicio N° 446 de fecha 20 de marzo de 2008, que modificó la Ordenanza Municipal, citada precedentemente.

El acuerdo del H. Concejo Municipal, adoptado en su sesión ordinaria N° 3 de fecha 6 de enero de 2017, que aprobó diversas modificaciones a la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para Determinar Tarifas de Aseo, Exenciones Parcial y Total, ya citada.

El certificado N° 5 de fecha 6 de enero de 2017, emitido por el Secretario Municipal, que da cuenta del acuerdo referido precedentemente.

El Ord. N° 1 de fecha 3 de enero de 2017, del Director del Departamento Jurídico. El Ord. N° 2576 de fecha 30 de diciembre de 2016, del Director del Departamento de Desarrollo Comunitario.

Lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Apruébanse las siguientes modificaciones a la "Ordenanza sobre Condiciones Generales para Determinar Tarifas de Aseo, Exenciones Parcial y Total", aprobada por medio del decreto alcaldicio N° 1.148 de fecha 28 de diciembre de 1995, las que regirán a contar del día siguiente al de su publicación en la página web del Municipio:

    1. Sustitúyase su artículo 18°, por el siguiente:

      "El beneficio de exención total o parcial tendrá una duración de tres años, al término de los cuales el contribuyente podrá solicitar su renovación. El periodo de postulación a este beneficio será desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de cada año, pudiendo postular todos aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos socioeconómicos que se establecen en los siguientes artículos de este Título II. Las postulaciones deberán presentarse en la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad y serán evaluadas sobre la base de los requisitos que se establecen en la presente ordenanza.".

    2. Modifíquese su artículo 19 (letras b, c y d), en la forma que se indica, en cada caso:

      "b) Habitados por grupo familiar con tramo del 60% del Registro Social de Hogares.

      1. Inmueble usado por grupo familiar cuyo ingreso per cápita sea igual o inferior a 3.0 Unidades Tributarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR